REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 28 de Mayo de 2015.
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000376.
ASUNTO: GP31-S-2015-000376.
SOLICITANTE: EDINSON GREGORIO SUÁREZ VALDIVIEZO, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (I.P.S.F.A.).
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ARANGUREN LÓPEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.


Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (I.P.S.F.A.), Instituto Autónomo con personería jurídica y patrimonio propio e inscrito en el registro de Información Fiscal (RIF) Nº G-200003692-3, constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y creado por Decreto de la Junta Militar de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela Nº 300, de fecha 21 de Octubre de 1949, publicado en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela, Edición Nº 23.053 de la misma fecha, representada en este acto por el ciudadano EDINSON GREGORIO SUAREZ VALDIVIEZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.955.874, con domicilio en la ciudad de Caracas, aquí de tránsito, tal como consta de instrumento poder que le fuera otorgado por ante el Registro Público del Municipio Los Salías del Estado Miranda, en fecha 03 de Febrero de 2014, inscrito bajo el Nº 36, Folio 594, Tomo 1, del protocolo de trascripción del año 2014, que cursa a la solicitud marcado “A”; sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad de la solicitante, siendo dicha parcela de terreno, inicialmente propiedad de la Sociedad Mercantil “VIVIENDAS EN GUARNICION” C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Octubre de 1975, bajo el Nº 06, Tomo 117-A, cuyo proceso de supresión y liquidación de VIVIENDAS EN GUARNICIÓN C.A., se llevó a cabo según Decreto Nº 287, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.223, de fecha 07 de Agosto de 2013, y su reforma parcial según Decreto Nº 809, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.363, de fecha 25 de Febrer4o de 2014, propiedad que se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 08 de Julio de 1976, bajo el Nº 45, folios 93 al 104, Tomo 2, que igualmente acompañaron a la presente solicitud, con un área aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (484, 52Mts2), ubicado en la Urbanización Cumboto Norte, Calle Nº 1, hoy Augusto Brandt, Zona “A”, parcela Nº 119, Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, las bienhechurias, consisten en una casa de habitación con un área de construcción de aproximadamente de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150Mts2), y cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORESTE: En 35,99Mts, con la Construcción Crispi; SURESTE: En 13,57Mts, con el Hospital Adolfo Prince Lara; NOROESTE: En 13,35Mts con la calle Augusto Brandt o calle 1; y SUROESTE: En 36,00Mts, con la Quinta Bárbara. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características: Estructuras de cemento, paredes de bloques, platabanda, piso de cemento pulido, y está constituida así: cuatro (4) habitaciones, Tres (3) baños, Una (1) sala de estar, Un (1) comedor, Una (1) cocina, Un (1) lavandero, Un (1) patio, Un (1) jardín y un (1) estacionamiento y posee servicios eléctricos, tuberías de aguas negras y tuberías de aguas blancas. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR,

Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. RAIZA LENA DELGADO VARGAS.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,

Abg. RAIZA LENA DELGADO VARGAS.
AMTH/brf.