REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 27 de Mayo de 2015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000714
ASUNTO: GP31-S-2015-000714
SOLICITANTE: DERVIS ALEJANDRO VARGAS CALDERA, JEAN CARLOS CALDERA y YANNY COROMOTO CHIRINOS CALDERA.
ABOGADA ASISTENTE: BESNARDA ZALLIRA MONTERO MATOS.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
RESOLUCIÓN Nº: 2015-000081.
En fecha 28 de Octubre de 2014, los ciudadanos DERVIS ALEJANDRO VARGAS CALDERA, JEAN CARLOS CALDERA y YANNY COROMOTO CHIRINOS CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.225.531, V-18.106.492 y V-18.106.482, respectivamente, con domicilio en Morón, Municipio Juan José Mora, asistidos por la abogada BESRNARDA ZALLIRA MONTERO MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.708, solicitan que les sea reconocido su derecho, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó JUANA JOSEFINA CALDERA BRACHO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.172.967, fallecida ab-intestato el día 18 de Mayo de 2014, tal como consta de copia certificada de Acta de defunción, emitida por el Registro Civil Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 091, Folio 11, Tomo II, año 2014.
A tales efectos los solicitantes promovieron y evacuaron, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición, de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana JUANA JOSEFINA CALDERA BRACHO, antes identificada, quien fuera la progenitora de los mismos, tal como consta de las correspondientes Actas de Nacimientos que fueran debidamente consignadas en el presente expediente de solicitud.
En fecha 26 de Mayo de 2015, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por la solicitante ciudadanos SIMÓN RAMÓN ÁLVAREZ y DULCE CAROLINA GARCÍA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.193.219 y V-10.252.413, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos, anteriormente identificados, las cuales adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que los postulantes tienen la cualidad que se atribuye.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos DERVIS ALEJANDRO VARGAS CALDERA, JEAN CARLOS CALDERA y YANNY COROMOTO CHIRINOS CALDERA, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó JUANA JOSEFINA CALDERA BRACHO, plenamente identificada, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,
Abg. Raiza Lena Delgado Vargas.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
Abg. Raiza Lena delgado Vargas.
AMTH/rldv.