REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 26 de Mayo de 2015.
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000321.
ASUNTO: GP31-S-2015-000321.
SOLICITANTE: ELSA BEATRIZ LAYA DE VARGAS
ABOGADA ASISTENTE: ESTILITA RUIZ.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
RESOLUCION Nº: 2015-000079.

En fecha 08 de Mayo de 2015, la ciudadana ELSA BEATRIZ LAYA DE VARGAS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.601.862, de este domicilio, asistida por la abogada ESTILITA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.538, solicita que le sea reconocido su derecho y los derechos de sus hermanos ciudadanos ROSA CLEMENCIA LAYA DE GUANIPA, ROSA MARÍA LAYA DE GRANADOS, MIGUEL ANTONIO LAYA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.145.119, V-1.146.824 y V-1.138.256, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo GREGORIO ANTONIO LAYA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.135.185, fallecido ab-intestato el día 14 de Diciembre de 1998, tal como consta de copia certificada de Acta de defunción, emitida por el Registro Civil Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 185, año 1998.
A tales efectos la solicitante promovió y evacuó, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición y la de los ciudadanos ROSA CLEMENCIA LAYA DE GUANIPA, ROSA MARÍA LAYA DE GRANADOS, MIGUEL ANTONIO LAYA LÓPEZ, de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GREGORIO ANTONIO LAYA, antes identificado, quienes fueran hijos del mismo, tal como consta de las correspondientes Actas de Nacimientos que fueran debidamente consignadas en el presente expediente de solicitud.
En fecha 21 de Mayo de 2015, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por la solicitante ciudadanos BEATRIZ BENARDA GRANADOS y ALBIO LARA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.159.776 y V-5.091.920, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos, anteriormente identificados, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que las postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos ELSA BEATRIZ LAYA DE VARGAS, ROSA CLEMENCIA LAYA DE GUANIPA, ROSA MARÍA LAYA DE GRANADOS, MIGUEL ANTONIO LAYA LÓPEZ, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó GREGORIO ANTONIO LAYA, plenamente identificado, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,


Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Raiza Lena Delgado Vargas.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,

Abg. Raiza Lena Delgado Vargas.