REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 13 de Mayo de 2015.
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000301
ASUNTO: GP31-S-2015-000301
SOLICITANTE: ROSALIDES JOSEFINA LÓPEZ DE CANCHICA
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO ORTIZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
RESOLUCIÓN Nº: 2015-000071.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana ROSALIDES JOSEFINA LÓPEZ CANCHICA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.246.602, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS ALBERTO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.258; sobre unas bienhechurias construidas en Terrenos propiedad de la Municipalidad, ubicado con el LOTE-W2, según donación efectuada por el Ministerio de Energía y Minas, como consta en el documento registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno de Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el Nº 10, folios del 43 al 56, del Protocolo 1º, Tomo 1º, 4to. Trimestre, fecha 15 de Marzo de 1990, ubicado en el Barrio Alegre, Calle Principal, casa S/N, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS, CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS AL CUADRADO (255,94Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: (33,37Mts) con bienhechurias del señor Pedro López; SUR: (47,57Mts) con bienhechurias del señor Pedro López; ESTE: (06,35Mts) con callejón de acceso (que es su frente); y, OESTE: (12,20Mts) con bienhechurias de la señora Marina Álvarez; dichas bienhechurias consisten en una casa habitacional con paredes de bloques frisado, piso de cerámica, techo de platabanda, tres (03) habitaciones con piso de cerámica baños incorporado de cerámica y puertas de madera, un (01) comedor, una sala, una cocina, cuatro (4) ventanas de cristal con sus protectores, dos puertas de hierro, un (1) garaje con su portón de hierro, un (1) patio, con servicio eléctrico, tubería de agua blanca y negra. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. RAIZA LENA DELGADO VARGAS.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación del anterior auto resolutorio.
LA SECRETARIA,

Abg. RAIZA LENA DELGADO VARGAS.