REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, seis de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000275
ASUNTO: GP31-S-2015-000275
RESOLUCIÓN No: 2015-000052
CLASE: AUTO RESOLUTORIO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano, MARCIAL GUILLERMO CARDOZO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.049.748, de este domicilio, asistidos de abogado; sobre unas bienhechurías construidas en una porción de terreno dentro de un lote de terreno mas grande, propiedad del Municipio Juan José Mora, según documento de donación registrado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Distrito Puerto Cabello (hoy Registro Inmobiliario) del Municipio Puerto Cabello bajo el Nº 10, Folios 43 al 56 del Protocolo 1ro. Tomo 1ro, 4to Trimestre del año 1.990, que mide aproximadamente SEISCIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (627,94 Mts2) consistentes en una casa de habitación de una (01) planta, con las siguientes características: la casa esta construida con estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloques de concreto frisadas, pisos de cemento, techo de platabanda y asbesto, cuenta con todos los servicios de aguas blancas y empotramiento de tuberías para aguas negras, así como también dotada de todas las instalaciones eléctricas, así mismo esta distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños totalmente empotrados con baldosa, un (01) garaje, un (01) lavadero, un (01) patio amplio y la casa tiene árboles frutales como es un árbol de naranja y un árbol de guayaba, alrededor de la casa tiene una pared perimetral que sirve de cerca y tiene un portón de metal que mide cuatro metros con cuarenta centímetros (04,40 Mts) de ancho, por dos metros con cuarenta centímetros (02,40 Mts) de altura; ubicadas en la Urbanización Banco Obrero, Avenida Principal, Casa S/N, Parroquia Morón del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, comprendidas dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: En 17,30 Mts con vereda Nº 26,. Sur: En 19,90 Mts, con la Calle Principal, que es su frente. Este: En 33,90 Mts, con Canal Santa Rita; y Oeste: En 33,90 Mts, con casa que es o fue del señor Ramón Gómez. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el Copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ALICIA MIREYA CALVETTI
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de trece (13) folios útiles.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ALICIA MIREYA CALVETTI