REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, veintiséis de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000323
ASUNTO: GP31-S-2015-000323
AUTO RESOLUTORIO: Nº 2015-000063

En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CRISTINA FELICIA LA REDONDA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.173.107, de este domicilio, asistida por la Abogada Mercedes Josefina Rodríguez Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.222, admitida como fue dicha solicitud en fecha 14 de Mayo de 2.015, fueron evacuados los testigos presentados por la solicitante, tal como consta en actas que rielan a los folios 38 y 39.
En tal sentido, los solicitantes piden al Tribunal les sea declarada la cualidad de herederos a ella y los ciudadanos, JHONNY JOSE GONZALEZ TOVAR, LUIS ALFONSO GONZALEZ TOVAR, WILLIAM JESUS GONZALEZ TOVAR, LYAN CARLOS GONZALEZ TOVAR, DANIEL ENRIQUE GONZALEZ TOVAR, SIXTA VANESA GONZALEZ TOVAR, YANETH ANGELINE GONZALEZ TOVAR, EVELIN CRISTINA GONZALEZ LA REDONDA, LORENA DEL VALLE GONZALEZ LA REDONDA, EDINSON MEDARDO GONZALEZ LA REDONDA y GILBER ALFONZO GONZALEZ LA REDONDA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-11.743.342, V.-11.743.343, V.-11.752.231, V.-13.331.831, V.-17.248.176, V.-17.823.671, V.-18.344.985, V.-16.802.573, V.-17.823.672, V.-18.344.984 y V.-21.532.498, respectivamente, en su carácter de cónyuge la solicitante y de hijos los recién identificados, del fallecido MEDARDO ALFONSO GONZALEZ HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.429.491, quien falleció ab intestato en fecha 09 de Diciembre del año 2.014 en la Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción Nº 156, Folio 120, Tomo I, Año 2.014, que reposa en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a el fallecido MEDARDO ALFONSO GONZALEZ HERNANDEZ; 2) Copia certificada del acta de Matrimonio Nº 44, Folio 124, Tomo I, Año 1.993, que reposa en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, donde se señala como contrayentes a los ciudadanos MEDARDO ALFONSO GONZALEZ HERNANDEZ y CRISTINA FELICIA LA REDONDA TORRES; 3) Copia certificada de las actas de nacimiento: a) Nº 1606, Folio S/N, Tomo S/N, Año 1.971, que reposa en el Registro Civil del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a el ciudadano JHONNY JOSÉ GONZALEZ TOVAR, donde se señala como su padre al ciudadano MEDARDO ALFONSO GONZALEZ HERNANDEZ; b) Nº 107, Folio 62, Tomo S/N, Año 1.972, que reposa en el Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo, Estado Táchira, perteneciente a el ciudadano LUIS ALFONSO GONZALEZ TOVAR, donde se señala como su padre al ciudadano MEDARDO ALFONSO GONZALEZ HERNANDEZ; c) Nº 608, Folio S/N, Tomo II, Año 1.976, que reposa en el Registro Civil la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano WILLIAM JESUS GONZALEZ TOVAR, donde se señala como su padre a el ciudadano MEDARDO ALFONSO GONZALEZ HERNANDEZ; d) Nº 298, Folio 301, Tomo I, Año 1.978, que reposa en el Registro Civil la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, perteneciente a el ciudadano LYAN CARLOS GONZALEZ TOVAR, donde se señala como su padre al ciudadano MEDARDO ALFONSO GONZALEZ HERNANDEZ; e) Nº 308, Folio 318, Tomo I, Año 1.980, que reposa en el Registro Civil la Unión del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, perteneciente a el ciudadano DANIEL ENRIQUE GONZALEZ TOVAR, donde se señala como su padre al ciudadano MEDARDO ALFONSO GONZALEZ HERNANDEZ; f) Nº 60, Folio S/N, Tomo S/N, Año 1.985, que reposa en el Registro Civil la Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana SIXTA VANESA GONZALEZ TOVAR, donde señala como su padre a el ciudadano MEDARDO ALFONSO GONZALEZ HERNANDEZ; g) Nº 184, Folio 184, Tomo I, Año 1.987, que reposa en el Registro Civil la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana YANETH ANGELINE GONZALEZ TOVAR, donde señala como su padre al ciudadano MEDARDO ALFONSO GONZALEZ HERNANDEZ; h) Nº 1.032, Folio 50, Tomo 3, Año 1.985, que reposa en el Registro Civil la Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana EVELIN CRISTINA GONZALEZ LA REDONDA, donde señala como su padre a el ciudadano MEDARDO ALFONSO GONZALEZ HERNANDEZ; i) Nº 1.322, Folio 380, Tomo 3, Año 1.986, que reposa en el Registro Civil la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana LORENA DEL VALLE GONZALEZ LA REDONDA, donde se señala como su padre al ciudadano MEDARDO ALFONSO GONZALEZ HERNANDEZ; j) Nº 202, Folio S/N, Tomo 2, Año 1.989, que reposa en el Registro Civil la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano EDINSON MEDARDO GONZALEZ LA REDONDA, donde señala se como su padre a el ciudadano MEDARDO ALFONSO GONZALEZ HERNANDEZ; y k) Nº 210, Folio 215, Tomo I, Año 1.993, que reposa en el Registro Civil la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, perteneciente a el ciudadano GILBER ALFONSO GONZALEZ LA REDONDA, donde se señala como su padre al ciudadano MEDARDO ALFONSO GONZALEZ HERNANDEZ.
Con relación, a los testigos en la fecha 25 de Mayo de 2.015, comparecieron los ciudadanos JHOANNY GREGORIO QUERALES SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº V.-13.817.173, de ocupación o oficio obrero; y LUIS RAUL ALVAREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº V.-14.242.752, de ocupación u oficio chofer, ambos de este domicilio, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos CRISTINA FELICIA LA REDONDA DE GONZALEZ, JHONNY JOSE GONZALEZ TOVAR, LUIS ALFONSO GONZALEZ TOVAR, WILLIAM JESUS GONZALEZ TOVAR, LYAN CARLOS GONZALEZ TOVAR, DANIEL ENRIQUE GONZALEZ TOVAR, SIXTA VANESA GONZALEZ TOVAR, YANETH ANGELINE GONZALEZ TOVAR, EVELIN CRISTINA GONZALEZ LA REDONDA, LORENA DEL VALLE GONZALEZ LA REDONDA, EDINSON MEDARDO GONZALEZ LA REDONDA y GILBER ALFONZO GONZALEZ LA REDONDA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-7.173.107, V.-11.743.342, V.-11.743.343, V.-11.752.231, V.-13.331.831, V.-17.248.176, V.-17.823.671, V.-18.344.985, V.-16.802.573, V.-17.823.672, V.-18.344.984 y V.-21.532.498, respectivamente, en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los siguientes, Único y Universal Heredero de su común causante, el ciudadano MEDARDO ALFONSO GONZALEZ HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.429.491, quien falleció ab intestato en fecha 09 de Diciembre del año 2.014 en la Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
De conformidad con lo solicitado en el escrito introductorio de la solicitud, expídase por secretaria cinco (05) juegos de copias certificadas del expediente; devuélvanse también las actuaciones a los solicitantes en original.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo (05) del año 2.015. Siendo las 02:18 de la tarde. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA