REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, veintisiete (27) de mayo (05) de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000558
ASUNTO GP31-S-2014-000558
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana MARIA ENGRACIA VASQUEZ DE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.964.624, asistida por los abogados RICARDO JESUS ARIAS NUÑEZ y EMPERATRIZ CAROLINA FRAZZETTO MONASTERIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 177.426 y 174.786 respectivamente, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar junto con sus hijos LUIS ALBERTO SANCHEZ VASQUEZ, WILMER ANTONIO SANCHEZ VASQUEZ, NELSON ANTONIO SANCHEZ VASQUEZ, YSAMEL ANTONIO SANCHEZ VASQUEZ, AMANDA JOSEFINA SANCHEZ DE RUMBO, CARLOS ALBERTO SANCHEZ VASQUEZ, ANGEL ANTONIO SANCHEZ VASQUEZ, ANA ISABEL SANCHEZ VASQUEZ, ALIFONSA ANTONIA SANCHEZ VASQUEZ y ANA LISBETH SANCHEZ VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.105.874, 11.750.814, 11.750.815, 8.604.519, 8.592.229, 10.251.053, 7.155.068, 16.185.204 y 14.242.279 en su orden, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ISMAEL SANCHEZ, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-1.141.484, fallecido ab-intestato en fecha Treinta y uno (31) de Mayo del Año Dos Mil Catorce (2.014), en el Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, quien fuera esposo y padre de los postulantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: JULIO CESAR PALACIOS y LUISA ELENA ARIAS PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.606.502 y V-3.602.769, respectivamente, aparece que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos, MARIA ENGRACIA VASQUEZ DE SANCHEZ, LUIS ALBERTO SANCHEZ VASQUEZ, WILMER ANTONIO SANCHEZ VASQUEZ, NELSON ANTONIO SANCHEZ VASQUEZ, YSAMEL ANTONIO SANCHEZ VASQUEZ, AMANDA JOSEFINA SANCHEZ DE RUMBO, CARLOS ALBERTO SANCHEZ VASQUEZ, ANGEL ANTONIO SANCHEZ VASQUEZ, ANA ISABEL SANCHEZ VASQUEZ, ALIFONSA ANTONIA SANCHEZ VASQUEZ y ANA LISBETH SANCHEZ VASQUEZ , anteriormente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ISMAEL SANCHEZ, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria
Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA.
La Secretaria,
Abg. BARBARA RUMBOS FALCON.
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Cincuenta (50) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. BARBARA RUMBOS FALCON.
EvelynG.-