REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, veinticinco (25) de mayo (05) de 2015

ASUNTO PRINCIPAL: GN32-V-2011-000050
ASUNTO: GN32-V-2011-000050

PARTE DEMANDANTE: GERMAN JOSE BORDONES MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.144.080 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: BETTY M. MARTINEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número78.912.
PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL TORRES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.178.399.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
SEDE: Civil.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva No. 048-2015

NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por demanda presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de mayo del 2.011, por el ciudadano GERMAN JOSE BORDONES MORA, titular de la cédula de identidad N° 1.144.080, debidamente asistido por la Abogada BETTY M. MARTINEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.912, ambos de este domicilio contra el ciudadano JOSE RAFAEL TORRES, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, la cual por distribución fue asignado su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 10-05-2011, se le dio entrada y se admitió la demanda ordenando la tramitación del juicio por el procedimiento breve por lo que se ordeno el emplazamiento del demandado para dar contestación a la demanda.
En fecha 11-05-2011, se dicto auto acordando suspender la causa, hasta tanto la parte actora, consigne prueba de haber tramitado el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de Viviendas.
En fecha 26-06-2013, se dicto auto ratificando el contenido del auto de fecha 11-05-2011.
En fecha 17-10-2013, se dicto auto ordenando librar boleta de notificación ala parte actora, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal y manifieste su falta de impulso procesal en la presente causa, cuya notificación se practicó en fecha 05-11-2013.
En fecha 20-02-2014, se aboco al conocimiento de la causa la abogada EVELYN DEL VALLE GONZALEZ.
MOTIVA
Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa que el día 10-05-2011, el Tribunal admite la demanda; no constando otra actividad de partes sino en fecha 06-11-2013, en que es notificada la parte actora según consta en diligencia estampada por el alguacil de este Circuito Judicial, a fin de que manifestará la razón de la falta de impulso procesal, y siendo que habiendo transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, observándose que ha habido una evidente inactividad, una falta de impulso procesal por parte del demandante, lo cual trae como consecuencia que ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por el Tribunal, por cuanto dicha inactividad se configura con lo previsto en el encabezamiento del Articulo 267 Código de Procedimiento Civil.
Así mismo de acuerdo a lo previsto en al artículo 269 Ejusdem que establece: “la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal...”, este Tribunal debe declarar la perención de la instancia en la presente causa, por falta de impulso procesal, es decir, la extinción del procedimiento y así debe ser declarado por quien decide.

DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION en la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por el ciudadano GERMAN JOSE BORDONES MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.144.080, asistido por la abogada BETTY MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.912, de este domicilio, contra JOSE RAFAEL TORRES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.178.399, de este domicilio, en consecuencia queda extinguido el proceso.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Región Carabobo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los veinticinco (25) día del mes de mayo (05) del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Provisoria


Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA.
La Secretaria


Abg. BARBARA RUMBOS FALCON.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº 16-2015 se dejo copia para el archivo y se libra Boleta de Notificación.

La Secretaria


Abg. BARBARA RUMBOS FALCON

EvelynG.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 048-2015.