REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.

Puerto Cabello, diecinueve (19) de mayo (05) de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000319
ASUNTO: GP31-S-2015-000319
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO PEREZ PEREZ, LUIS ALEJANDRO PEREZ PALMA y ANGELA ANALYS PEREZ PALMA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.894.608, V-15.227.111 y V-16.184.685, respectivamente, asistidos por el abogado RAUL ARTURO AGUADO HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.344, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANA ENCARNACION PALMA BORGES, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-3.896.694, fallecido ab-intestato en fecha Veintitrés (23) de Marzo del Año Dos Mil Quince (2.015), en el Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, quien fuera cónyuge y madre en su orden de los postulantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: OLGA MARGARITA DUNO DE FLORES y MYRIAM NARVAEZ DE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-1.697.950 y V-11.103.756, respectivamente, aparece que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos, LUIS ALEJANDRO PEREZ PEREZ, LUIS ALEJANDRO PEREZ PALMA y ANGELA ANALYS PEREZ PALMA anteriormente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANA ENCARNACION PALMA BORGES con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria

Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA.
La Secretaria

Abg. BARBARA RUMBOS FALCON.
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Veinticinco (25) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. BARBARA RUMBOS FALCON.



EvelynG.-