REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, catorce (14) de mayo (05) de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000304
ASUNTO: GP31-S-2015-000304
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana BLANCA NUBIA MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.097.847, asistida por la abogada MARIA ALEJANDRA SILVA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.048, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar junto con LUIS OSCAR LEON SILVA su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ELVIS JONNATHAN LEON MACHADO, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-15.951.929, fallecido ab-intestato en fecha Doce (12) de Febrero del Año Dos Mil Quince (2.015), en el Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, quien fuera hijo de los postulantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: LEONOR AMALIA GARCIA y JOSE MIGUEL PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.379.159 y V-8.614.752, respectivamente, aparece que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos, BLANCA NUBIA MACHADO y LUIS OSCAR LEON MACHADO anteriormente identificadas, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus ELVIS JONNATHAN LEON MACHADO con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria
Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA.
La Secretaria,
Abg. BARBARA RUMBOS FALCON.
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Catorce (14) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. BARBARA RUMBOS FALCON
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EvelynG.-