REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
Mariara, 04 de Mayo de 2015
205º y 156º

SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTES: GLEDY YOLANDA HERNANDEZ GUEVARA Y
ISMAEL ORLANDO DUARTE ROJAS
ABOGADA ASISTENTE: ANGI GABRIEL CARTAYA HIDALGO
ASUNTO: SEPARACION DE CUERPO (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SOLICITUD No. 4741-14

NARRATIVA

Se inicia la presente solicitud, según escrito presentado por los ciudadanos: ANGI GABRIEL CARTAYA HIDALGO, venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 22.510.371, abogado: inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.016, actuando en nombre y representación de la ciudadana, GLEDY YOLANDA HERNANDEZ GUEVARA, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.264.387, y ISMAEL ORLANDO DUARTE ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.149.651, asistido por la abogada ANGI GABRIEL CARTAYA HIDALGO, anteriormente identificada. Admitida la solicitud en fecha: 20 de Marzo de 2014, se declaró la Separación de Cuerpos solicitada; así mismo riela al Folio 12, diligencia presentada por los ciudadanos: ANGI GABRIEL CARTAYA HIDALGO, venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 22.510.371, abogado: inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.016, actuando en nombre y representación de la ciudadana, GLEDY YOLANDA HERNANDEZ GUEVARA, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nº 7.264.387, y ISMAEL ORLANDO DUARTE ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.149.651, asistido por la abogada ANGI GABRIEL CARTAYA HIDALGO, anteriormente identificada, mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por cuanto ha transcurrido mas de un año y no hubo reconciliación, y siendo la oportunidad de decidir el Tribunal observa:
MOTIVA
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que en fecha 20 de Marzo de 2014, se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos apreciándose del mismo modo que, a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión de la Separación en Divorcio, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia se constata, que los cónyuges arriba identificados no se Reconciliaron, por lo que procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Articulo 189 del Código Civil, y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos, GLEDY YOLANDA HERNANDEZ GUEVARA Y ISMAEL ORLANDO DUARTE ROJAS, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.264.387 y V- 13.149.651, respectivamente, asistidos por la abogada: ANGI GABRIEL CARTAYA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.016. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: 07 de Abril del 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, asentado en el Libro de Registro de Matrimonios bajo el Acta No. 226, Tomo I del año 2011, y así se decide. Ofíciese lo conducente al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA, adjuntándole copia certificada de la presente decisión a costa de los interesados.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los 04 días del mes de Mayo de dos mil Quince (2015), años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m. El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
Sol. 4741-14
ALA/JPPT/Beltrán
P.P.W----------