REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 15 de Mayo de 2015
205º y 156º
Visto el anterior escrito, recibido por distribución signado con el Nº 0199, presentada por el ciudadano: ARGENIS RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.798.830, asistido por la abogada en ejercicio: ELIS COROMOTO PINTO PERAZA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 199.941, désele entrada, asígnesele, háganse las anotaciones en los libros respectivos y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico, ni a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE cuanto a lugar en derecho, la Presente demanda de: ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD, (Procedimiento Breve). Désele Entrada y fórmese Expediente. Por consiguiente, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19,26,27,y 257, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece que el Estado garantizara a toda persona, conforme al Principio de Progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio de los derechos humanos, el derecho de acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva, y del proceso como instrumento fundamental de la justicia, aunado a lo preestablecido en el Articulo 20 del Código de Procedimiento Civil, que establece el control difuso Constitucional, mediante el cual se debe aplicar la Constitución, como norma suprema, mediante el proceso que la Sala Constitucional ha denominado, la CONSTITUCIONALIZACION DE LOS PROCESOS, sistema este que se refiere a que los jueces, antes de aplicar una norma determinada, debe analizar la misma, y verificar de ella, si se adapta a los preceptos constitucionales, y de no ser así, debe Aplicar de Acuerdo al Principio de la Supremacía Constitucional, la Constitución sobre la norma infraconstitucional Analizada, aplicando el Control Difuso Constitucional. En consecuencia, este Tribunal, realizado el Análisis anterior y visto que el demandante, manifiesta, que ha sido imposible la ubicación del demandado, ordena Librar un Edicto de conformidad con lo establecido en el Articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, A la Ciudadana: YULITZA MARGARITA VILORIA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.106.300, y a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho, con motivo de la demanda: ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD, que cursa por ante este despacho, presentada por el ciudadano: ARGENIS RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.798.830, sobre el vehiculo con las siguientes características: Marca: DAEWOO, Modelo: DAMAS COACH, Año:1998, Color: BLANCO, Serial del Motor: F8CB8641000, Serial de Carrocería: KLY7T11YDWC036241; Clase: MINIBUS, Tipo: MINIBUS, Placas: VAP-45D, Uso: PARTICULAR, a los fines de que: 1) El Secretario Fije el Edicto en la puerta del Tribunal, 2) Sea publicado en los diarios EL CARABOBEÑO Y PERIODIQUITO, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro, para que ocurran por ante este Tribunal, ubicado en la Calle Ayacucho, Nº 8, Barrio El Carmen, Mariara, Estado Carabobo, a darse por CITADOS, en el termino de QUINCE (15) DIAS, a que conste en Auto la publicación, fijación y consignación del Edicto, en las horas fijadas en la tablilla para Despachar de 08:30 a.m. a 03:30 p.m. Lapso este establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, por ser el lapso indicado en el Articulo 231, Ejusdem, un Lapso demasiado extenso, advirtiéndole que si no compareciere en el plazo señalado se le nombrara Defensor Ad-Liten, con quien se entenderá la Citación y todos los demás tramites relacionados con el presente juicio, dicho lapso comenzara a contarse al día siguiente a que conste en autos, haber consignado y agregados la ultima formalidad. Se ordena oficiar: AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C) DE LA SUB DELEGACION MARIARA ESTADO CARABOBO Y AL COMISIONADO AGREGADO (PNB), ABG. LUÍS JOSÉ NÚÑEZ JEFE DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL DE LA DIRECCIÓN DE VIGILANCIA Y TRANSPORTE TERRESTRE ARAGUA , a los fines de que realice Experticia y Revisión Técnica, sobre el referido vehiculo objeto de la Solicitud. Todo de conformidad con lo requerido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Con relación a los testigos, estos declararan en el momento oportuno que la parte los presente, Cúmplase con lo ordenado. Líbrese Edicto y Oficios
EL JUEZ TITULAR

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se le dio entrada bajo el Nº 1473-15 y se libra oficios Nº 22-107-44-460-15 y Nº 22-107-44-461-15

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA




















SOL. N° 1473-15
ALA/JPPT/Oswaldo

P.P.W :----------------