REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SUPERIOR
Puerto Cabello, veinte de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GH31-V-2011-000019
ASUNTO: GP31-R-2014-000043

PARTE RECURRENTE: MARISABEL KIRHNEY GAMARRA, cédula de identidad No. 8.608.506, asistida de la abogada PERCEFONI APOSTOLIDIS, IPSA No. 30.867
EXPEDIENTE: GP31-R-2014-000043
MOTIVO: ANUNCIO DE RECURSO DE CASACION
RESOLUCION: 2015-000023


Vista la diligencia de fecha 19 de Mayo de 2015 presentada por la ciudadana MARISABEL KIRHNEY GAMARRA, parte demandante, asistida por la abogada PERCEFONI APOSTOLIDIS, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de Abril de 2015, este Tribunal a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso presentado, observa:

-I-

El Tribunal deja constancia, que el lapso de diferimiento de la publicación del fallo de treinta (30) días continuos, fijado mediante auto dictado en fecha 23 de marzo de 2015, venció el día 22 de abril de 2015, y siendo que, ese día no hubo despacho por ante este Tribunal, la mencionada decisión se dictó el día de despacho siguiente a la referida fecha, es decir el 23 de abril de 2015, siendo dictada dentro del lapso legal; y desde ese día, exclusive, hasta el 19 de mayo de 2015, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, discriminados de la siguiente forma: Abril: viernes 24, miércoles 29, Mayo: Lunes 04, Martes 05, Miércoles 06, Lunes 11, Miércoles 13, Jueves 14, Lunes 18 y Martes 19; siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.

-II-

El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil determina los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, entre los cuales están 1) que se trate de una sentencia que ponga fin al proceso y; 2) que el interés principal exceda de la cuantía establecida en la norma y de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dicha cuantía debe exceder de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS ( 3.000,00 U.T).

-III-

De la revisión del presente expediente se desprende que, la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia que pone fin al presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL lo cual, aunado a que para la fecha en que se interpuso la demanda, vale señalar, el 21 de septiembre 2011 se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece en su artículo 86, que para anunciar casación se requiere que el interés principal del asunto exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000,00 UT) y en virtud que para la fecha de la interposición de la demanda cada unidad tributaria estaba valorada en la cantidad de SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 76,00), la estimación de la demanda debe alcanzar la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 228,000,00) que es el resultado de multiplicar TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), por SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 76,00), y dado que la cuantía de la presente demanda fue estimada en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 232.500,00); en consecuencia se deben considerar llenos los extremos exigidos y, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE el presente Recurso de Casación anunciado Y; ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se conceden tres (03) días de término de distancia, contados a partir de la presente fecha.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese reproducción certificada para el copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Superior del Circuito Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los Veinte (20) días del mes Mayo de Dos Mil Quince (2015) años 205º de la independencia y 156º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio

Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ
La Secretaria

Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ
En la misma fecha se publico y registro la presente decisión siendo a las 09:45 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 2015-000023.
La Secretaria

Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ

REPH/mvrs