REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de Mayo de 2015
205º y 156º


Visto el escrito de oposición a la Medida Provisional Autónoma del 14/05/2015, y el escrito de promoción de pruebas del 18/05/2015, presentados por el ciudadano CARLOS JANOSKY HEREDIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.113.214, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Pamilys Milagros Moreno Árvelo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.605.501, inscrita en el IPSA bajo el Nº 94.966, con domicilio procesal en al Av. Bolívar Norte (sector Kerdell), Edif.. Maggiore, piso 2, oficina 2-1, Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo; este Juzgado Agrario pasa a proveer lo conducente:


De las Documentales:

1.- Copia fotostática certificada (previa vista y devolución) por ante la Secretaría de éste Juzgado Agrario, del Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Nº 896814RAT0172354 conforme a reunión EXT 214-14 del Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras, del 25/04/2014, Hoja de seguridad Nros. 580558, 580559 y 580560; a favor del ciudadano Carlos Janosky Heredia Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.113.214, del lote de terreno denominado “VIVIR POR MI SUEÑO”, realizado por el Instituto Nacional de Tierras. Folios (32 al 34).

2.- Copia fotostática certificada por la secretaria de este Juzgado Agrario (Previa vista y devolución), del plano del lote de terreno denominado “VIVIR POR MI SUEÑO”, levantado por el Instituto Nacional de Tierras. (Folio 35).

3.- Original de factura de pago a terceros (Construcción de Estructura Metálica y Mampostería), del 11/02/2011, por la cantidad de Bs. 168.000,00 a favor del ciudadano Carlos Janosky Heredia Rojas. Folio (36).

4.- Original de factura de pago a terceros (Tanque para Almacenamiento de Agua y Bomba 1 HP), del 12/05/2014, por la cantidad de Bs. 52.640,00 a favor del ciudadano Carlos Janosky Heredia Rojas. Folio (37).

Vistas las documentales promovidas, mencionadas anteriormente, se admiten, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.


De la Prueba de Testigos:

1.- Promueve la testimonial del ciudadano Antonio Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 11.807.720, domiciliado en el Pueblo de San Diego, Calle Tejerías, Casa Nº 11623, Municipio San Diego del estado Carabobo.

2.- Promueve la testimonial del ciudadano Júnior Bordones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 13.324.811, domiciliado en el Pueblo de San Diego, Calle Páez, Sector Sabana del Medio, Casa Nº 05, Municipio San Diego del estado Carabobo.

3.- Promueve la testimonial del ciudadano Iván Wilfredo Álvarez Laya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 12.321.986, domiciliado en la Urbanización La Esmeralda, Manzana D-9, Casa Nº 18, Municipio San Diego del estado Carabobo.

En consecuencia, éste Juzgado Agrario las admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. En éste sentido, se apercibe a la parte promovente, que la evacuación de los testigos ya identificados, se realizará el día 22/05/2015 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a las nueve y treinta de la mañana, y a las diez de la mañana (10:00 a.m.); asimismo se le informa que tendrá la carga de presentar a los mismos en la sede del Tribunal.
La Jueza,

ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.
La Secretaria,

ABG. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA









EXP Nº JAP-268-2015
DVR/gg/ms.-