REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de Mayo de 2015
205º y 156º

Vistas las pruebas promovidas en el escrito de la demanda del 04/07/2014, presentado por el ciudadano MAURO ANTONIO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.923.845, debidamente asistido por el abogado Feliz Cervo Limas, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27340; este Juzgado Agrario pasa a proveer lo conducente, de la siguiente manera:


De las Documentales:
1. Original de carta de residencia emitida por el Consejo Comunal La Compañía a favor del ciudadano Mauro Antonio Escobar venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.923.845. Marcada con la letra “A”. (Folio 06).

2. Copia fotostática simple de de documento notariado por ante la Notaria Pública de Guacara estado Carabobo, bajo el Nº 55, tomo 310, de fecha 20/11/2007, marcado con la letra “B”. (Folios 07 al 10).

3. Copia fotostática simple de Constancia de Linderos y Medidas emitida por la Alcaldía de Guacara designada con el DC-CLM-2007-550, a favor del ciudadano Mauro Antonio Escobar venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.923.845. Marcada con la letra “C” (Folio 11).

4. Copia fotostática simple de solicitud de copias certificadas por parte del ciudadano Mauro Antonio Escobar, titular de la cédula de identidad Nº V-5.92.845, ante la Coordinación Regional de la Dirección de Malariologia y Saneamiento Ambiental de Valencia Estado Carabobo, las cuales se encuentra en expediente distinguido con el Nº 19787. Marcado con la letra “D” (Folio 12).

5. Copia fotostática simple de la acta de defunción de la ciudadana Rosa Maria Escobar, acta levantada por la primera autoridad del Municipio Torres del estado Lara de fecha 18/05/1997. Marcado con la letra “E” (Folio 13).

6. Copia fotostática simple de acta levantada por el Consejo Comunal La Compañía, en la cual manifiestan conocer de la problemática entre los sujetos procesales. Marcado con la letra “F” (Folio 14).

7. Copia fotostática simple de la planilla de Control De Custodio Y Resguardo De Expediente, del Instituto Nacional de Tierras (INTI), del 31/01/2013, solicitado por el ciudadano Mauro Antonio Escobar, titular de la cédula de identidad Nº V-5.92.845, marcado con letra “G”. (Folio 15).

8-Copia fotostática simple de Cédula de Identidad y Registro de Información Fiscal del ciudadano Mauro Antonio Escobar, titular de la cédula de identidad Nº V-5.92.845, marcado con letra “I”. Folio (16)

9. Original de justificativo de testigo otorgado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipio Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo del 30/06/2014, Nº 1997-14 a favor del ciudadano Mauro Antonio Escobar. Marcado con la letra “H” (Folio s 17 al 30).

Vistas las documentales promovidas, mencionadas anteriormente, se admiten, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

De la Inspección Judicial:

En cuanto a la referida prueba, se admite, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija la inspección judicial para el día jueves once (11) de junio, a las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), en el lote de terreno, ubicado en el Callejón Miranda, Parcela Agrícola Nº 19 del Asentamiento Rural La Compañía, Municipio Guacara del estado Carabobo y dejar constancia de “(…) la gravedad de los daños perturbadores, la obstrucción de la servidumbre de paso y demás actos perturbadores, así como también mi condición de agricultor (…)” En este sentido, se ordena oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierras del estado Carabobo, a fin de solicitar su colaboración, para asignarnos a un (01) práctico (Ingeniero Agrónomo) adscrito a dicha institución, a los fines de prestar asesoría técnica. Asimismo, se ordena oficiar a la Policía del estado Carabobo (Municipio Guacara), a objeto que preste la colaboración y asigne a dos (02) funcionarios para que acompañen a éste Juzgado Agrario en la práctica de dicha inspección judicial y por último a la Dirección Administrativa Regional-Carabobo, a los fines de solicitar su colaboración, para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios.
De la prueba de informes
Verificada la prueba de informe, se admite cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicada supletoriamente, en tal sentido se acuerda oficiar:

1.- Al Ministerio de Sanidad, a los fines de: “(…) Solicito del Tribunal, se dicte lo conducente a los fines de traer a los autos informe de los instrumentos legales contenidos en el expediente distinguido con el inserto bajo el Nº 19787, inserto en los Archivos de la Oficina Ministerio de Sanidad División Malariologia Urbanización Los Sauces Parroquia San José de valencia estado Carabobo.”

2.- Al Instituto Nacional de Tierras, a los fines de: “(…) Solicito del tribunal se dicte lo conducente a los fines de traer a los autos informe de los instrumentos legales contenidos en el Expediente 1208040206814 que se encuentra en el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura (Instituto Nacional de Tierras -Oficina de Consultaría jurídica y Oficina de Control de Custodio y Resguardo de Expediente). Líbrense oficios.

Ahora bien, éste Tribunal fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente de la publicación del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
La Jueza

Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.
La Secretaria,

Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA


En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA






EXP Nº.JAP-245-2014
DVR/ggg/kl.-