REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintidos (22) de Mayo de 2015
205º y 156º



EXPEDIENTE: Nº GP02-L-2014-000152

PARTE ACTORA: Ciudadana: CLEOFE ADIS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.789.366, y de este domicilio

APODERADOS JUDICIALES: Abogados: EDGAR ALFREDO QUERO y PEDRO OSWALDO RAMIREZ MANZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.745 Y 65.072

PARTE ACCIONADA: ENTIDAD DE TRABAJO ALIMENTOS DEL JARDIN C.A. inscrita inicialmente en el Registro Mercantil del estado Cojedes en fecha 19 de agosto de 2010, bajo el Nº 44, Tomo 11-A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE GREGORIO MORA MIJARES, ALIS ANDREINA MORALES CHAVEZ y PAOLA ALEXANDRA MORALES CHEVEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.773, 141.101 Y 172.3636.-

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA DE HOMOLOGACION


Se inició el presente procedimiento en fecha 29 de Enero de 2014, en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana CLEOFE ADIS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.247.750, y de este domicilio, en contra la entidad de trabajo Sociedad ENTIDAD DE TRABAJO ALIMENTOS DEL JARDIN C.A., ambas partes identificadas plenamente en autos.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 30 de Enero 2014. La demanda es Admitida en fecha 14 de febrero 2014, se emplazó al demandado para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha 24/04/2014, se levantó acta por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándose inicio a la audiencia, la cual luego de varias prolongaciones en fecha 23/10/2014, no obstante que la Jueza personalmente medio y concilio las posiciones de las partes, haciendo el mayor esfuerzo posible, pero sin lograr la mediación, es por lo que ese Despacho da por concluida la audiencia y siendo ordenado la incorporación de las pruebas promovidas por las partes y se ordenó igualmente dejar transcurrir el lapso para la contestación de la demanda. La accionada presentó escrito de contestación en fecha 29/10//2014.

Una vez efectuada la distribución aleatoria, realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), correspondió su conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Dándosele entrada al expediente en fecha 17/04/2015. En fecha 24/04/2015, se admiten la pruebas promovidas por ambas partes, y se fija la audiencia para el día 25 de Mayo del 2015.

En este estado, encontrándose el presente asunto en el discurrir del lapso para la realización la audiencia de juicio, se observa que fecha 31/02/2015, ambas partes libre de apremio y de forma espontanea acuden ante este Tribunal a fin de celebrar una Transacción definitiva que comprende el pago Prestaciones Sociales y demás derechos que acuerdan las Leyes laborales, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: Primera: LA TRABAJADORA interpuso demanda por cobro de Prestaciones en la cual demandó los siguientes conceptos:


“(…) Prestaciones Sociales: De conformidad con lo previsto en el artículo 142 literal d de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, reclamo las prestaciones sociales generadas durante la vigencia de la relación en la cantidad de… (Bs. 56.097,22). Intereses sobre Prestaciones Sociales: De conformidad con lo previsto en el artículo 143 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras,… (Bs. 9.005,91). Indemnización por Despido: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras,… (Bs. 56.097,22). Bonificación de Fin de año correspondiente al año 2011: De conformidad con lo previsto en el artículo 132 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras,… (Bs. 14.062,61). Bonificación de Fin de año correspondiente al año 2012: De conformidad con lo previsto en el artículo 132 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras,… (Bs. 18.750,15).
Bonificación de Fin de año correspondiente al año 2013: De conformidad con lo previsto en el artículo 132 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras,… (Bs. 16.406,38). Vacaciones del año 2012:… (Bs. 6.250,00). Vacaciones del año 2013:… (Bs. 6.666,67). Vacaciones Fraccionadas del año 2014:… (Bs. 4.133,36). Bono Vacacional del año 2012:… (Bs. 6.666,67). Bono Vacacional del año 2013:… (Bs. 7.083,39). Bono Vacacional del año 2014:… (Bs. 4.375,03). De los anteriores conceptos deducen la cantidad de (…). Dando este un monto total demandado de… (Bs. 204.504.58). Segunda: LA ENTIDAD DE TRABAJO reconoce del escrito libelar que la ciudadana… comenzó a prestar servicios para mi representada como GERENTE DE ADMINISTRACIÓN desde la fecha 01 de abril de 2011 hasta la fecha 18 de noviembre de 2013. Sin embargo no reconoce los alegatos de la parte actora en cuanto al motivo de culminación de la relación laboral… Asimismo, niega adeudarle a la trabajadora lo antes descrito, montos y conceptos estos que se encuentra discriminados en la demanda, los cuales han sido debatidos y que por no estar de acuerdo LA ENTIDAD DE TRABAJO en la totalidad de la pretensión, en especial en el CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, en primer lugar por tratarse de una trabajadora que ejercía un cargo de EMPLEADO DE DIRECCIÓN…, y en segundo lugar ya que la culminación de la relación de trabajo fue voluntad de ambas partes. Sin embargo, basado en los principios de autocomposición procesal y medios alternativos de resolución de conflicto, las partes convienen en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus pretensiones, la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL TRABJADOR”, ni que el “EL TRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” (…), y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL TRABJADOR” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por los servicios laborales prestados, es por lo que en el presente acto en aras de ponerle fin al presente proceso, ofrece cancelarle a LA TRABAJADORA la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y UNO…, quedando el monto objeto del presente arreglo transaccional, como pago único y definitivo a LA TRABAJADORA, para satisfacer todas y cada una de las pretensiones derivadas de la relación de trabajo, encontrándose comprendidas en el mismo, las prestaciones sociales prevista en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y los Trabajadores, La Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas, la Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, salarios pendientes, Indexación o Corrección Monetaria y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvieron las partes, con la cantidad ofrecida por la entidad de trabajo y recibida por el demandante, se dan por satisfechos con dicho pago. Tercero. La presente suma neta a recibir, se efectúa en este acto en único y exclusivo pago mediante un (1) cheque de la entidad Bancaria Provincial girados contra la cuenta corriente Nº 01080977190100101397 signado con el Nº 0001117 por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y UNO (164.623,61), a nombre de CLEOFE ADIS GONZALEZ con la cláusula No Endosable. (…). Se deja constancia que la parte actora, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado, y que dicho acuerdo ha sido bajo la orientación y patrocinio de un profesional del derecho, comprendiendo el alcance de lo aquí suscrito. Así mismo las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 (numeral 2) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y el artículo 1.718 del Código Civil, (…). Así mismo las partes solicitan al ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción la misma que se tenga como cosa juzgada, a los fines de que surta todos los efectos de Ley. (…)”.



De la revisión efectuada por este Tribunal, se constata que la parte actora demandante, CLEOFE ADIS GONZÁLEZ, identificado ut supra, se encontraba debidamente asistida de Abogado, quien han debido informar a su representado respecto de los alcances del acuerdo transaccional que ha celebrado, y que por la parte demandada la Sociedad ENTIDAD DE TRABAJO ALIMENTOS DEL JARDIN C.A., abogado, JOSÉ GREGORIO MORA MIJARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.773, quien obra en ejercicio del instrumento poder que le fue otorgado por la mencionada entidad y que aparece inserto al folio 38 del expediente de marras, a través del cual se le faculta expresamente para transigir y, en consecuencia, aparece expresa y suficientemente autorizado para concertar y suscribir el referido acto de autocomposición procesal en representación de la parte accionada; visto así mismo, que dicho escrito transaccional contiene una relación circunstanciada de los hechos que la causan; comprende una relación circunstanciada de las exigencias de la parte demandante y la posición de la accionada frente a las mismas, así como de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos; expresa el monto transaccional acordado por los derechos litigiosos y discutidos por las partes. Así se establece.

De acuerdo a las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES A LOS FINES DE QUE TENGA FUERZA DE COSA JUZGADA, en tanto sus intervinientes tienen capacidad para acceder al mismo y comporta recíprocas concesiones respecto de los conceptos y derechos discutidos en el presente juicio siendo que, en relación con los mismos, cumple con los requisitos establecidos en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU ARCHIVO.-.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintidos (22) días del mes de Mayo del 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. ERLINDA ZULAY OJEDA SÁNCHEZ.
La Secretaria,


Abg. ANMARIELLY ENRÍQUEZ.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y diez de la tarde (09:52 a.m.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria,

EZOS/AH/JL