REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, 22 de Mayo de 2.015
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-00788
PARTE ACTORA: MARBELIA RAMIREZ
ABOGADO ASISTENTE: DANNY LINAREZ
PARTE DAMANDADA: DINACENTRO C.A.
APODERADA DE JUDICIAL: FERNANDO VALENTE
ABOGADO ASISTENTE: NANCY PADRINO CAMERO.
MOTIVO: COBRO PORPRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy , (22) de Mayo de 2015, siendo las 9.30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, dándose por notificadas las partes y abandonando el lapso legalmente establecido para ello, por una parte el ciudadano ,MARBELIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10,157.381, asistido por el abogado DANNYLINAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 89.161; por una otra parte, quien en lo sucesivo se denominara LA TRABAJADORA y por la otra empresa DINACENTRO C.A., representada en este acto FERNANDO VALENTE CARRICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. 81.054.067, quien actúa en su condición de Director., tal como consta el acta constitutiva que se consigna marcado con la letra (A), asistido por laabogada NANCY PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.792.737, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.020, y a los solos efectos del presente Acuerdo se denominará LA EMPRESA, quienes declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, y solicitan respetuosamente al tribunal habilite el tiempo necesario, para la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA DE FORMA ANTICIPADA, mediante la cual haciendo uso de la Mediación podamos poner fin al presente procedimiento, para lo cual juramos la urgencia del caso, y renunciamos al lapso de comparecencia. El Tribunal, visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario y celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes mediante un proceso de conciliación han decidido celebrar la presente TRANSACCIÓN conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, se ha convenido celebrar la presente Transacción, en concordancia con el Código Civil Venezolano, como en efecto se celebra, de acuerdo a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: Consta en libelo que cursa por ante Tribunal de este Circuito, según expediente signado con el número GP02-L-2015-000788, que LA parte actora reclama sus prestaciones sociales, en vista de la imposibilidad de que la EMPRESA lo hiciera voluntariamente, cuando es una obligación de hacerlo, en los términos que establece el Art. 142 de la LOTTT., hasta el punto que interpuso reclamación por ante la Inspectoria del Trabajo CESAR PIPO ARTEAGA DE VALENCIA, en el Expediente N°-080-2015-03-00409; donde no se llegó a un acuerdo, porque el dia del segundo acto no había Luz, quedando diferido para otro día, sin que hasta la presente fecha hayan fijado fecha, hecho por el cual presente demanda, donde reclamo todos los conceptos que se detallan de manera especifica, según cálculos realizado por la Inspectoria, con su respectivo pago de la Indemnización de Despido Injustificado al cual fui objeto por parte de mi patrono, sin ninguna explicación, hecho por el cual sostengo que me despidieron. Cálculos que ascienden a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL DOCE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS ( 187.012,81 Bs.). SEGUNDO: LA EMPRESA, por su parte reconoce que existió la relación laboral, el cargo desempeñado, pero niega y rechaza el salario promedio tomado en cuenta para los cálculos de la Antigüedad o garantía contenida en el Art. 142 de LOTTT, así mismo rechaza que despidió a la TRABAJADORA injustificadamente y que en consecuencia no adeuda el monto total reclamado, rechazando la indemnización por despido contenido en el Art. 92 de la LOTTT, porque el mismo procede cuando el empleador despido sin tener una causa que justifique el despido, aunado a que la trabajadora si efectivamente hubiese sido despedido injustificamente ha debido solicitar su Reenganche por ante la Inspectoria, del trabajo por la sala de fuero y no por la sala de Reclamo, mal pudo la inspectoría realizar cálculos donde incluyera indemnizaciones por despido. Rechaza el monto de reclamo de la cesta tickets por cuanto la Ley de Alimentación, establece que este beneficio es para aquellos trabajadores de devengan menos de 3 salarios mínimos, y la TRABAJADORA, devengaba más de ese salario, por lo que en consecuencia no le corresponde este beneficio. Se rechaza el monto reclamado por los salarios de los días sábados, ya que este concepto se encontraba incluido en el quincenal que recibía la Trabajadora. TERCERA: No obstante, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir el reclamo derivado de la terminación de la relación laboral, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a LA EX TRABAJADORA, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con su ex Patrono, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por la Juez de este Tribunal, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional, legal como contractual), celebrar la presente transacción no significando aceptación y reconocimiento de los hechos demandados, en virtud de la cual quedaran cancelados todos los conceptos RECLAMADOS que pueda adeudarle la Sociedad Mercantil DINACENTRO C.A. a LA EX TRABAJADORA , por lo que ofrece en este acto entregar en este acto la cantidad de CIENTO CUARENTAMIL BOLIVARES ( Bs. 140.000.ºº), en cheque Nº- 48-83596793 del Banco EXTERIOR una vez deducido los anticipos de PRESTACIONES SOCIALES debidamente reconocidos, a nombre de la EX TRABAJADORA, el cual LA EX TRABAJADORA declara que recibirá y aceptada a su entera y cabal satisfacción en la fecha indicada y, por tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisfacen plenamente las aspiraciones de LA EXTRABAJADORA, ésta le otorga a DINACENTRO C.A., el más amplio finiquito de Ley. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en la presente cláusula, se encuentra lo que a La EXTRABAJADORA le corresponde por las indemnizaciones reclamadas en el libelo, como es la de antigüedad reclamada, vacaciones y bono vacacional, cesta tickets, salarios retenidos por los sábados, indemnización por despido. La cantidad entregada en este Acto, incluye una bonificación Especial, para cubrir los intereses de Mora, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES. Del monto demandado se dedujo la cantidad de Bs. 57. 200°°, recibido como anticipo de prestaciones sociales durante la relación laboral. Por lo que, efectivamente se entrega la totalidad por cantidad de Bs.140.000°°, libre de cualquier otra deducción. CUARTA: Como quiera que la presente transacción celebrada satisface las aspiraciones de LA EX TRABAJADORA la misma desiste en este acto o de cualquier acción de reclamo, así como cualquier procedimiento que pudiera intentar contra DINACENTRO C.A., sea de naturaleza laboral, ya sea en sede Judicial y administrativa, para lo cual en especial la trabajadora se compromete en desistir de la reclamación que cursa por ante la Inspectoria del Trabajo Cesar Pipo Arteaga de Valencia en el Expediente arriba mencionado. SEXTA: En virtud de lo que antecede, los que suscriben solicitan a este Tribunal le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 de su reglamento y le otorgue a esta transacción el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, ambas partes dejan expresa constancia que DINACENTRO C.A., ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales en el País. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena la devolución de las pruebas y el cierre del presente expediente una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí acordado, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


LA JUEZ.,
EYLY RODRIGUEZ RUGELES-J
LA PARTE ACTORA.,


LA PARTE DEMANDADA.,



LA SECRETARIA.,