PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMODE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Quince (2.015)
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA

Nº DE EXPEDIENTE GP02-L-2015-000215
PARTE DEMANDANTE: JARVIR RILEXI ALVAREZ RAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.520.010
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDYS DORTA ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.064
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD FORESTAL E INDUSTRIAL SEFIN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SHEYLA SALINAS Y CARLOS GARCIA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 176.826 y 186.531, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-


En el día hábil de hoy veintiuno (21) de Mayo de 2.015, y siendo las 09:00 am., y en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial del demandante ANDREA ALVARADO GRATEROL, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº -233.313 y la demandada SEGURIDAD FORESTAL SEFIN, C.A. (RIF Nº J-30522739-0), representada en este acto por sus apoderado (s) judicial (es)CARLOS A.GARCIA B.,inscrito (s) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 186.531, respectivamente. Debidamente representados se da inicio a la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ningún especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, quien suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUCICIAL DEL EX TRABAJADOR accede dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo:Antigüedad, Intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, e Indemnización por Terminación delarelación de trabajo de acuerdo con el Art. 92 LOTTT y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral,que existió con EL EX TRABAJADOR por la cantidad de bolívares CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARESEXACTOS (Bs. 46.000,00), pagados en este mismo acto mediante chequeNº 00095413, girado contra el Banco BBVA PROVINCIAL, de fecha 19/05/2015, a nombre del demandante. 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA, el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 46.000,00)-----3ª)Ambas partes expresan que con este acuerdo, se dan por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de cosa juzgada laboral en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de la Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10ª y 11ª del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ
EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-J

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,



LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA.