REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Puerto Cabello, Estado Carabobo
Puerto Cabello 5 de mayo de 2015
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000120.
PARTE ACTORA: JOSE OMAR GONZALEZ BUSTAMANTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO EDGAR SÁNCHEZ.
PARTE DEMANDADA: “C.I. SIERRA LARGA,C.A.”
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO CANO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO MARCOS OCHOA
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR AGRAVAMIENTO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL.



Hoy, CINCO (5) DE MAYO DE 2015, SIENDO LAS 9:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este despacho juzgado, la parte actora, el ciudadano JOSÉ OMAR GONZALEZ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.326.241 y domiciliado en Las Agüitas, sector 5, vereda 4, casa Nº 36, Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio EDGAR SANCHEZ OCHOA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 101.015; y por la parte demandada, la entidad de trabajo “C.I. SIERRA LARGA, C.A.”, entidad de trabajo representada en este acto por el ciudadano ALEJANDRO CANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.121.937 y domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en su carácter de DIRECTOR; debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCOS OCHOA, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad No. 3.570.449, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.962; quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que dé por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar a solicitud de las partes, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
Que el cinco (05) de enero del 2009, comenzó a prestar mis servicios personales, continuos y subordinado para la Entidad de Trabajo C.I. SIERRA LARGA, C.A.; en el cargo de Ayudante de Mecánico,
- Que cumplía con el horario de trabajo siguiente: De Lunes a Viernes de 7 a.m. a 4 pm., con una hora de descanso interjornada de 12:00 m a 1:00 pm, librando los días Sábados y Domingos como días consecutivos de descanso legal semanal.
- Que las tareas que realizaba en el Área Mecánica implicaba actividades propias de mecánica, cambiar cauchos y levantar peso
- Que en razón de ello se le agravó la enfermedad en ocasión al trabajo que sostuvo con la demandada.
- Que el diez (10) de noviembre de 2014, culminó la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo por una certificación de incapacidad para continuar laborando.
- Que el último Salario Diario devengado fue por la cantidad de Bs. 141,73 y su último salario integral fue de Bs. 185,03.
- Que se le adeuda la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 68.303,11), por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.
- Que se le adeuda la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CON SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 145.071,90) por concepto de Daño Moral y el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
- Que en total se demanda la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 213.375,01) por motivo de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES más los conceptos por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD AGRAVADA POR EL TRABAJO consistente en DISCOPATÍA DEGENATIVA CERVICO-LUMBAR, DIABETES MELLITUS TIPO II DESCOMPENSADA y de su DAÑO MORAL.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega la responsabilidad que se le asume producto de supuesto Agravamiento de Enfermedad Ocupacional.
- Niega que en virtud de Indemnización por Agravamiento de Enfermedad Ocupacional, se le deban los siguientes conceptos: Responsabilidad Subjetiva; Daño Moral de la Responsabilidad Objetiva del empleador y su Indemnización, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda
- Niega que por los conceptos antes señalados y se le adeuda la cantidad de
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de Accidente de Trabajo y Prestaciones Sociales y demás beneficios producto de la relación de trabajo que aconteció entre las partes; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 180.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente por Enfermedad Ocupacional: Responsabilidad Subjetiva; Daño Moral de la Responsabilidad Objetiva del empleador y su Indemnización, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, y cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 180.000,00), se paga en su totalidad el día de hoy mediante un (01) cheque con el Nro. 83896488, librado contra la entidad bancaria Banco Mercantil de fecha 28 de abril de 2015, de la cuenta corriente Nro. 01050670121670063135, a nombre de JOSE OMAR GONZALEZ BUSTAMANTE, por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 180.000,00), el cual recibe la parte actora en sus manos totalmente conforme, dejando copia fotostática simple de ellos, anexas a la presente transacción.
Se deja constancia que la parte actora; JOSE OMAR GONZALEZ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.326.241 y domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, se hace acompañar también por su hija, ciudadana YUSMARY COROMOTO GONZALEZ ORTIZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.180.761 y domiciliada en la misma dirección de su padre, por cuanto al ser analfabeta, el demandante, pidió que además de su abogado lo acompañara su hija, quienes le leyeron las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos y aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón que el ex trabajador es el acreedor del crédito reclamado.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA



LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABG: DINA PRIMERA ROBERTIS