REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, (28) mayo de dos mil quince 2015)
205º y 156º

ASUNTO: GP21-S-2015-000030

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Revisadas como han sido las actas que conforman la presente Oferta Real de Pago, este Tribunal observa que la Entidad Mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE MAR INTRAMAR C.A, parte oferente en el presente asunto, no consignó el cheque al tercer día hábil o de despacho siguientes, a aquel en que hizo el ofrecimiento a favor de la ciudadano, JOSUE XAVIER SANCHEZ CHIRINOS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.970.144, en consecuencia, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, al constatar que la empresa ha incumplido con su obligación, declara inadmisible la oferta real de pago realizada, ordenándose su archivo definitivo y su posterior remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Archivista del Circuito Judicial Laboral con sede en Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA.







LA SECRETARIA


ABG: DINA PRIMERA ROBERTIS