ASUNTO N°: GP21-L-2014-000127
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS REYES ROJAS, JOSE DANIEL CRISTIAN ESCALONA, GONZALO GUZMAN GONZALEZ LANDINEZ, TOMÁS DANIEL DELGADO VILLEGAS, JOSE ANTONIO MIRANDA ALVARADO, OSCAR RAFAEL URIBE MONTERO, DAVID ANTONIO LUGO y ALIRIO JOSÉ DÍAZ CORDOVA.
APODERADO JUDICIAL: JOSE SECO GUTIERREZ y RAMON ELIECER LAVIERA SOTO.
EMPRESA DEMANDADA: CIMIENTOS BYA S.A
APODERADO DE LAS DEMANDADAS: ANTONIO AMETRANO VIDAL
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 DE MAYO DE 2015, SIENDO LAS 12:00 M., de manera voluntaria a los fines de celebrar la audiencia preliminar, Comparecen por ante este Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por la parte actora, ciudadanos JOSÉ LUIS REYES ROJAS, JOSE DANIEL CRISTIAN ESCALONA, GONZALO GUZMAN GONZALEZ LANDINEZ, TOMÁS DANIEL DELGADO VILLEGAS, JOSE ANTONIO MIRANDA ALVARADO, OSCAR RAFAEL URIBE MONTERO, DAVID ANTONIO LUGO y ALIRIO JOSÉ DÍAZ CORDOVA, titulares de la cedula de identidad números V-12.280.817, 14.108.003, 6.298.371, 9.045.898, 10.249.111, 10.247.267, 3.455.945 y 7.165.680, representados por su apoderado judicial Abogado JOSE SECO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 201.264, y por la parte demandada la CIMIENTOS BYA S.A, comparece su Apoderado Judicial Abogado ANTONIO AMETRANO VIDAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.017, según instrumento poder que presenta en copia certificada para ser agregado al expediente. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, esto en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al juicio incoado por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, o precaver uno eventual por los mismos conceptos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 67.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADOS, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS E INDEMNIZACION POR DESPIDO fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 67.000,oo), se cancela al abogado JOSE SECO GUTIERREZ en su carácter de apoderado judicial de los accionantes, cuyo pago será discriminado de la siguiente manera: al ciudadano JOSÉ LUIS REYES ROJAS, la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,00), al ciudadano JOSE DANIEL CRISTIAN ESCALONA, la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,00), al ciudadano GONZALO GUZMAN GONZALEZ LANDINEZ, la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,00), al ciudadano TOMÁS DANIEL DELGADO VILLEGAS, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00), al ciudadano JOSE ANTONIO MIRANDA ALVARADO, la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,00), al ciudadano OSCAR RAFAEL URIBE MONTERO, la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,00), al ciudadano DAVID ANTONIO LUGO la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,00), Y al ciudadano ALIRIO JOSÉ DÍAZ CORDOVA, la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,00), cuyo monto global se cancela en este acto mediante cheque Nº 06564653, girado contra la entidad bancaria BBVA Banco Provincial, a nombre del abogado antes identificado a su entera y cabal satisfacción, quien esta plenamente facultado para ello.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


EL JUEZ,

ABG. EUSTOQUIO YEPEZ GARCIA



LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS