REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, quince (15) de mayo del año dos mil quince (2015)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000444
PARTE ACTORA: JAVIER FRANCISCO CAMBERO MUÑOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: UBALDO FLORES y OTRO.
PARTE DEMANDADA: Y&V INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO HERNANDEZ Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy 15/05/2015, siendo las 11:30 a.m., comparecen ante este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, a los fines de celebrar Audiencia Conciliatoria, debido a la comparecencia voluntaria de las partes, ciudadano JAVIER FRANCISCO CAMBERO MUÑOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-22.554.090, representado en este acto por el ciudadano UBALDO FLORES, venezolano mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-8.599.041, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 157.881, en su condición de Apoderado Judicial del prenombrado ciudadano, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado “EL DEMANDANTE” o el “Sr. CAMBERO”, indistintamente), parte actora en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que cursa por ante el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede en Puerto Cabello, radicado bajo el expediente No. GP21-L-2013-000444, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”); y por la otra parte, Y&V INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial el ciudadano ERNESTO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad No. V-17.903.960, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 208.732, (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada “LA DEMANDADA”), en su condición de Apoderado Judicial, tal y como se evidencia de instrumento poder que corre inserto en Autos, y de común acuerdo exponen: Las partes convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función conciliadora del Juez Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
“El objeto de esta Acta Transaccional, es una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas que la suscriben, celebrar una Transacción Laboral total y definitiva, por medio del cual se dará cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva dictada en el presente JUICIO, que fue publicada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en fecha 31 de marzo de 2015, mediante la cual se declaró PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Y&V INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A., contra la decisión dictada en fecha 03 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello; SEGUNDO: MODIFICA la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha 03 de febrero de 2015, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano JAVIER FRANSISCO CAMBERO MUÑOS, contra la Entidad de Trabajo Y&V INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, en consecuencia, se ordena pagar al mencionado ciudadano la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 27.274,24); TERCERO: Se ratifica PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano JAVIER FRANSISCO CAMBERO MUÑOS, contra la Entidad de Trabajo Y&V INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales; CUARTO: SE ORDENA experticia complementaria en relación a los intereses de mora y a la corrección monetaria respectivamente, (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominada “la Sentencia”), que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la DEMANDANTE pudieran corresponderle contra LA DEMANDADA y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente los “ENTES RELACIONADOS”), y que fueron expresamente señalados en el libelo de demanda, en la presente Acta Transaccional, y en la Sentencia, especialmente en lo que respecta al pago de los intereses de mora y corrección monetaria, por cuanto si bien es cierto, que estos conceptos fueron expresamente condenados a pagar por parte de LA DEMANDADA en la Sentencia, los mismos no fueron cuantificados en la misma, y por lo tanto fueron calculados y acordados entre las partes, desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la fecha del pago efectivo de la deuda, todo esto a los fines de evitar mayores dilaciones, y garantizar a EL DEMANDANTE, el cobro inmediato de las sumas a su favor, para contra restar así los efectos de la inflación y la devaluación.
PRIMERA: ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE alega lo siguiente: A) Que el presente proceso inició el 06 de noviembre de 2013, por demanda intentada en contra de LA DEMANDADA por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales; B) Que en fecha 03 de febrero de 2015, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, dictó sentencia mediante la cual Declaró: (i) Parcialmente Con Lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios; (ii) Condenó a LA DEMANDADA al pago de la suma de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 71.976,27), mas el monto que resulte de la experticia complementaria del fallo; (iii) Acordó el pago de los intereses percibidos por la prestación de antigüedad, los intereses moratorios y la indexación judicial; y (iv) no se condenó en costas a LA DEMANDADA, por cuanto no resultó totalmente vencida; C) LA DEMANDADA en fecha 06 de febrero de 2015, ejerció recurso de apelación en contra de la sentencia, la cual es escuchada en ambos efectos y en tal sentido es enviado el expediente a distribución, correspondiendo al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, el cual luego de celebrada la Audiencia Oral de Apelación dictó sentencia, en fecha 10 de marzo de 2014, mediante la cual declaró PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Y&V INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A., contra la decisión dictada en fecha 03 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello; SEGUNDO: MODIFICA la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha 03 de febrero de 2015, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano JAVIER FRANSISCO CAMBERO MUÑOS, contra la Entidad de Trabajo Y&V INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, en consecuencia, se ordena pagar al mencionado ciudadano la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 27.274,24); TERCERO: Se ratifica PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano JAVIER FRANSISCO CAMBERO MUÑOS, contra la Entidad de Trabajo Y&V INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales; CUARTO: Se acuerdan los intereses de mora y corrección monetaria, cuantificados en la forma establecida en la motiva del presente fallo; finalmente al no haber vencimiento total, no hay condenatoria en costas.
SEGUNDA: DECLARACIONES DE LA DEMANDADA
Es el caso que LA DEMANDADA, en lugar de haber sustanciado las acciones legales que tenía en contra dicha sentencia, o haber esperado la designación de un perito por parte del Tribunal para la práctica de la experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en este acto a dar cumplimiento voluntario a la Sentencia.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
Con el fin de dar por terminado EL JUICIO, mediante el cumplimiento voluntario a la Sentencia, especialmente en lo que respecta al pago de los intereses de mora y corrección monetaria, por cuanto si bien es cierto, estos conceptos fueron expresamente condenados a pagar por parte de LA DEMANDADA en la Sentencia, los mismos no fueron cuantificados en la misma, por lo que las partes procedimos al calcularlas y estipularlas de mutuo acuerdo, desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la fecha efectiva del pago de la deuda, a los fines de evitar mayores dilaciones, y garantizar a EL DEMANDANTE, el cobro inmediato de las sumas a su favor, para contra restar así los efectos de la inflación y la devaluación, y a los fines de precaver y evitar la sustanciación de recursos extraordinarios, o cualquier otro tipo de procedimiento relacionado con el cumplimiento de la Sentencia que ha sido dictada en el presente JUICIO; LAS PARTES, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo, con el cual se dará cumplimiento voluntario a la Sentencia, que ha quedado definitivamente firme la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). LAS PARTES dejan constancia que LA DEMANDADA paga en este acto a la Apoderada Judicial de EL DEMANDANTE, plenamente identificado, y con facultades expresas para recibir cantidades de dinero en su nombre, la anterior Suma Neta de mediante un (1) Cheque de Gerencia emitido el 12 de mayo de 2015, girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, identificado con el No. 37003160, y emitido no endosable a nombre de JAVIER CAMBERO, por la Suma Neta Total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), que EL DEMANDANTE declara recibir en este acto a su más entera y total satisfacción, tal como consta de la copia del mencionado cheque que se consigna adjunto al presente acuerdo. Dicha Suma Total incluye y comprende todos y cada uno de los conceptos que corresponden, de conformidad con lo establecido en la Sentencia, así como todos los demás montos o sumas que hubieren podido resultar de una eventual experticia complementaria, calculo de intereses de mora, corrección monetaria.
CUARTA: CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE reconoce expresamente que nada mas le queda por reclamar a LA DEMANDADA por lo conceptos demandados en el presente JUICIO, y los condenados en la Sentencia la cual tiene carácter de Cosa Juzgada. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante el acuerdo transaccional que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una experticia complementaria del fallo, sin que pueda tener completa certeza de que la misma hubiere arrojado un resultado conforme a sus planteamientos; o porque LA DEMANDADA hubiera sustanciado algún recurso extraordinario, sin tener tampoco certeza sobre el resultado del mismo. EL DEMANDANTE deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con el presente acuerdo transaccional ya que con la suma que recibe en este acto -a su más cabal y entera satisfacción- se ha dado total cumplimiento a la Sentencia. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante este acuerdo transaccional, y en su deseo de poner fin a las diferencias que pudiera tener con LA DEMANDADA y los ENTES RELACIONADOS, con motivo de este JUICIO.
QUINTA: HONORARIOS, COSTOS Y GASTOS
LAS PARTES convienen en que no hubo condenatoria en costas, dado el carácter parcial de la sentencia, por lo tanto, el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados y otros asesores o profesionales que hayan intervenido o se hayan utilizado con motivo de las reclamaciones y pretensiones que por este documento se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, asesores o profesionales, sin que ninguna de LAS PARTES ni sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra por cualesquiera de estos conceptos.
SÉPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 19 de la LOTTT; los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan al ciudadano Juez que Homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP21-L-2013-000444 que cursa en este Tribunal. Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal dos (02) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación.
SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA
Juez Décimo Primero de Primera Instancia de SME


LA PARTE DEMANDANTE

LA PARTE DEMANDADA

ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
Secretaria