N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000079
PARTE ACTORA: JOSE RAMON ZAVALA GARCIA (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO LA SULTANA, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: INGRID HIGUERA y YORAISI RODRIGUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 27 DE MAYO DE 2015, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANA: JOSE RAMON ZAVALA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 7.582.428, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada FRIGORIFICO LA SULTANA, C.A., compareció a la audiencia sus Apoderadas Judiciales Abogadas INGRID HIGUERA y YORAISI RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 86.926 y 74.153, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 205 ° y 156 °
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. YANEL MARITZA YAGUAS
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