REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 27 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: GP21-L-2015-000015
Vista la diligencia presentada en fecha 26 de Mayo de 2015, que cursa al folio cincuenta y tres (53) del presente asunto, donde la Abogada CARMEN ELENA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 194.605, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS VALDERRAMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.609.333, en su carácter de demandante, desiste del procedimiento que se intento contra la entidad mercantil INSTALACIONES INDUSTRIALES, C.A. (ININCA), En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento por prestaciones sociales y otros beneficios laborales presentado por el ciudadano CARLOS VALDERRAM, antes identificado, ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, en tal sentido y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA EMPRESA DEMANDADA INSTALACIONES INDUSTRIALES, C.A. (ININCA), en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez
Abg. JOSE GREGORIO KELZI
La Secretaria
Abg. YANEL MARITZA YAGUAS
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