ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2015-000074
PARTE ACTORA: WILLEIDY VANESA MONTEVERDE CELIS
APODERADA JUDICIAL: RAFAEL ANDRES PONTILES HELDEN.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA CASA DE LA REPOSTERA YOL & YOR, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: YOLIMAR DEL VALLE CARRION HERNANDEZ
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ELENA LOPEZ NAVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 25 DE MAYO DE 2015, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana WILLEIDY VANESA MONTEVERDE CELIS, titular de la cedula de identidad N° 22.742.849, asistida por el abogado RAFAEL ANDRES PONTILES HELDEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.986, y por la parte demandada INVERSIONES LA CASA DE LA REPOSTERA YOL & YOR, C.A., comparece su representante legal ciudadana YOLIMAR DEL VALLE CARRION HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.243.469, actuando con el carácter de Presidente de la misma según acta constitutiva y estatutos sociales que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente, asistido por la abogada CARMEN ELENA LOPEZ NAVAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.917. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) LA DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00), la cual serán cancelados en este acto mediante cheque N° 00007580, emitido contra la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 25/06/2015, a nombre de WILLEIDY MONTEVERDE, a su entera satisfacción.


2ª) LA TRABAJADORA ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, intereses sobre los mismos, vacaciones, utilidades, indemnización por retiro justificado, Bono alimentación, paro forzoso, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO.



REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA




LA SECRETARIA


Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS