N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000040
PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE AGUILERA ROJAS
ABOGADA DEL ACTOR: OSWALDO LOPEZ.
DEMANDOS: SERVIPUERTOS CALEB, C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: EDWIN ALBERTO RAMONES PEREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 21 DE MAYO DE 2015, SIENDO LAS 08:00 A.M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE, el ciudadano OSWALDO JOSE AGUILERA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.600.437, asistido por su apoderado judicial abogado OSWALDO LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.341, y por la empresa demandada y condenada, ADUANAV, C.A. (AGENTES DE ADUANA Y NAVIERO), comparece el Abogado EDWIN ALBERTO RAMONES PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 125.224. Ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y como efectos de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 05 de Mayo de 2015, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter de cumplimiento de sentencia, un monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, UTILIDADES, INDEMNIZACIONES Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a LA DEMANDANTE le pudieran corresponderle contra la DEMANDADA, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.
Igualmente se acuerda que ambas partes por separados cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,oo), se cancelarán mediante cheque Nº 44498904, girado contra la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal, a nombre del demandante OSWALDO AGUILERA, a su entera y cabal satisfacción.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada YANEL MARITZA YAGUAS
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