ASUNTO N°: GP21-L-2015-000045
PARTE ACTORA: ALFREDO ANTONIO OROPEZA.
APODERADAS JUDICIALES: MILAGRO GOMEZ MARTINEZ y YETSANA ALVAREZ PADRON.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MORCAT MORENO
REPRESENTANTE LEGAL: FRANCISCO ANTONIO MORENO GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE: AMILCAR ARMANDO PACHECO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 DE MAYO DE 2015, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la abogada YETSANA ALVAREZ PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 134.969, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ALFREDO ANTONIO OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V-8.815.524, según instrumento poder que riela al folio 08 del expediente, y por la firma personal demandada TRANSPORTE MORCAT MORENO, comparece su representante legal ciudadano FRANCISCO ANTONIO MORENO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.601.140, según registro de comercio que corre agregados a los autos, debidamente asistido por el abogado AMILCAR PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 190.039. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) La apoderada judicial del TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00).

2ª) La apoderada judicial del TRABAJADOR, identificado en autos, ACEPTA en nombre de su representado los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la parte demandada, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) La cantidad acordada se cancelará al trabajador ALFREDO OROPEZA, en este acto mediante cheque N° 34004071, emitido para ser pagado por la entidad bancaria Banco de Venezuela, de fecha 08 de Mayo de 2015, a entera satisfacción del demandante.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, Utilidades, Vacaciones, Bono vacacional, Intereses, Bono alimentación, beneficios, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADA DEL DEMANDANTE.



POR LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abogado. YANEL MARITZA YAGUAS