REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 22 de mayo de 2015
205º y 156°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP21-N-2015-000020

Por recibido el presente RECURSO DE NULIDAD con MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, contra el Auto Administrativo de fecha 14 de octubre de 2014, que corre inserto en el expediente Nro. 049-2014-01-01051, emanado de la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, interpuesta por el ciudadano YURIBI JOSÉ ANZOLA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.604.401, asistido por el profesional del derecho HENRY GIOVANNY CASTILLO MÁRQUEZ, quien igualmente es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.459.080 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.857. Ahora bien, revisado como ha sido el RECURSO DE NULIDAD con MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, contra el Auto Administrativo de fecha 14 de octubre de 2014, que corre inserto en el expediente Nro. 049-2014-01-01051, emanado de la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, este Tribunal lo admite por cumplir con lo establecido en los artículos: 33, 77 y 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ordena notificar a: 1.- La Procuraduría General de la República, mediante exhorto enviado al Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en el Centro Latino. 2.- La Fiscalía General de la República por órgano de la Fiscalía 81º del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Valencia estado Carabobo. 3.- La Inspectorìa del Trabajo en los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, en la persona de la ciudadana Abogada MARÍA DE COROMOTO PARRAGA CURIEL. 4.- A la entidad de trabajo INDUSTRIA VENEZOLANA ENDÓGENA DE PAPEL, S. A., -INVEPAL-, en la personal de su representante legal, en su condición de patrono. Asimismo, una vez verificada que sea la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal, al quinto (5º) día de despacho siguiente fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Del mismo modo, a los fines de las notificaciones respectivas, este Juzgado ordena a la parte recurrente consignar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a este, copias simples del Recurso de Nulidad y del presente auto de admisión, con el objeto que sean certificadas y entregadas conjuntamente con las notificaciones correspondientes. Líbrense exhorto y oficios a los fines legales conducentes. Con respecto a la suspensión de efectos, este Tribunal no acuerda la misma.

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.



Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.



Abogada. DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA.