REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 15 de mayo de 2015
205º y 156°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP21-N-2015-000018
Por recibido el presente Recurso de Nulidad conjuntamente contra la Providencia Administrativa Nº 685, de fecha 15 de octubre de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, presentado por el Abogado LUIS RODRIGUEZ ESTEVES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.187.029 y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.080, quien procede con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EDRUINS RAYME VÉLIZ ROBLES, quien igualmente es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 15.644.387. Revisada como ha sido el respectivo Recurso de Nulidad, este Tribunal lo admite por cumplir con lo establecido en los artículos: 33, 77 y 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ordena notificar a: 1.- Procuraduría General de la República, mediante exhorto remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Fiscalía 81º del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo. 3.- Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, estado Carabobo, en la persona de la ciudadana Abogada MARÍA DE COROMOTO PARRAGA CURIEL. 4.- entidad de trabajo TRAYLOG OPERADORES DE ALMACENES, C. A., en la persona de los ciudadanos: HERNAN ADOLFO PARDI MARQUIS y/o RAFAEL NARANJO ZAMORA, en la siguiente dirección: Avenida principal de Boleíta Sur, entre avenida Francisco de Miranda y 1era transversal, local 9, Boleíta Sur. Municipio Sucre del estado Miranda, mediante exhorto remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, una vez verificada que sea la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal, al quinto (5º) día de despacho siguiente, fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, a los fines de las notificaciones respectivas, este Juzgado ordena a la parte recurrente consignar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a este, copias simples del Recurso de Nulidad y del presente auto de admisión, con el objeto que sean certificadas y entregadas conjuntamente con las notificaciones correspondientes. Líbrense Oficios.
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.
Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.
Abogada. DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA.
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