REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 12 de mayo de 2015
205º y 156º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO: GP21-L-2011-000183


Vista la diligencia que riela al folio 22 de la pieza II del presente asunto, suscrita por la Abogada MORELA IRENE PINEDA VILLALONGA, titular de la cédula de identidad No. 8.592.765, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.768, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del demandante que lo es el ciudadano JORGE JOSÉ MORALES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.097.558, en la que DESISTE de la prueba de Inspección Judicial promovida en su escrito de pruebas para ser practicada en la sede de FERTIVEN OPERACIONES, C. A., dentro de las instalaciones de Petroquímica de Venezuela (PEQUIVEN). Así las cosas, revisada como fue la procedencia de tal declaración, este Tribunal le imprime la homologación respectiva a dicho desistimiento por no ser contrario a derecho, en consecuencia, a partir del despacho siguiente a este corre el lapso para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio. Y ASÍ SE DECIDE.

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.


Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.


Abogada. DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:10 a.m. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria.