REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 02 de Marzo de 2015
204° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


RECURSO
GP02-R-2014-000411.

ASUNTO PRINCIPAL
GP02-L-2014-0000697.

DEMANDANTE JÒSE ANÌBAL BERBESI, titular de la cedula de identidad Nº 11.151.266.

APODERADO JUDICIAL ABIEL PEREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 141.117.

DEMANDADA (Recurrente) ALIMENTOS SUPER S, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 05 de mayo de 1999 bajo el Nº 42, Tomo 307-AQTO.

APODERADO JUDICIAL ZHANDRA MARIA NIETO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 144.960.


TRIBUNAL A- QUO
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO DE LA APELACION: Apelación contra el auto de providenciaciòn de pruebas emitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2.014

ASUNTO
Enfermedad Ocupacional

Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogada LUIMAR BASTIDAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 102.400, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, contra el auto de providenciaciòn de pruebas emitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2.014.

Recibidos los autos, en fecha veintitrés (23) de febrero de 2.015, se fijo audiencia para el quinto día (05º) hábil siguiente a las 09:00 a.m.

En fecha dos (02) de Marzo de 2.015, siendo las 09:00 a. m; se celebro audiencia de apelación, en la cual el alguacil en la Sala de Audiencias, se dejo constancia que NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA PARTE ACCIONADA RECURRENTE NI POR REPRESENTANTE LEGAL NI ESTATUARIO ALGUNO.

Seguidamente, se procedió a dictar el dispositivo oral del fallo, el cual es del siguiente tenor: este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACCIONADA RECURRENTE contra el auto de providenciaciòn de pruebas emitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2.014, en consecuencia se procede a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

CAPITULO I
OBJETO DEL PRESENTE “RECURSO DE APELACIÓN”.

Cursa a los folios 146 y 147 del expediente, que el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en diecisiete (17) de Noviembre de 2.014, dictó auto, en el cual se estableció que, cito:

“…Visto el escrito de pruebas presentado, en fecha 17 de Julio del año 2014, por el abogado ZHANDRA MARIA NIETO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la PARTE DEMANDADA, este Tribunal de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las providencia de la siguiente manera. En cuanto a los documentales promovidos en el CAPITULO I PRUEBAS DOCUMENTALES del escrito de promoción de pruebas enumeradas “1 al 18”, el Tribunal lo tiene agregado a los autos para su apreciación en la definitiva. En cuanto a las testimoniales promovidas en el CAPITULO II DE LOS TESTIGOS del escrito de promoción de pruebas, referente a los ciudadanos LEONARDO MORALES, HILDA RONDON, KATIUSKA RONDON y JESUS CELESTINO CHAVEZ, titulares de las cedula de identidad Nros. 12.756.405, 7.050.484, 18.349.323 y 2.778.861, respectivamente, el Tribunal por cuanto no resultan ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho y fija su evacuación para el día de la Audiencia de Juicio Oral, quienes comparecerán sin necesidad de notificación alguna correspondiéndole a su promovente su presentación en el día de la Audiencia de Juicio Oral. En cuanto a la inspección judicial promovida en el CAPITULO V DE LA INSPECCION del escrito de promoción de pruebas se admite conforme a lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se fija su evacuación para el día 26 DE DICIEMBRE DEL 2014 A LAS 10:30 AM, para el traslado y constitución del Tribunal en la sede de la demandada. En cuanto a los informes promovidos en el CAPITULO V DE LA PRUEBA DE INFORME, del escrito de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por no ser ilegal ni impertinente, y ordena oficiar a 1.- INPSASEL, DIRERSAT CARABOBO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÒN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, ubicado en la Av. Sucre con calle Briceño, antiguo Seguro Social de Guacara, para que informe lo requerido en dicho aparte. En cuanto a la experticia promovida en el CAPITULO V EXPERTICIA, del escrito de promoción de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se niega e inadmite las promovidas en los particulares 1) y 2) por ser imprecisas al no indica la parte los con precisión los puntos sobre los cuales debe recaer la experticia. Líbrese oficio…” Fin de la cita. Tomado del Sistema automatizado JURIS 2000.

Frente a la anterior auto de la A quo, la abogada LUIMAR CAYAMA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.400, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, apela del auto de providenciaciòn de pruebas emitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2.014.


CAPITULO II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Recibidos los autos y enterado la Juez de la causa, en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2.015, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral y publica para el quinto (05º) día hábil siguiente a las nueve de la mañana (9:00 a.m).
En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil de éste circuito judicial, EDUARDO RODRÌGUEZ, notifica que en la sala de audiencias NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA PARTE ACCIONADA RECURRENTE NI POR REPRESENTANTE LEGAL NI ESTATUARIO ALGUNO.

Ahora bien, el desistimiento, señala Patrick Baudin que es el abandono, entre otros, del recurso que se hubiere interpuesto, ello, en su obra Código de Procedimiento Civil Venezolano 2010-2011, Pág. 330 que, se lee cito:

“..El desistimiento tal y como enseña la doctrina de nuestro procesalista clásico (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o en fin, de un recurso que hubiese interpuesto. Sentencia SCC, 09 de Mayo de 1996 Ponente Conjuez Dra Magali Peretti de Parada Juicio Nelson A Ramírez Colmenares Vs. Constructora Bordones Chacon…” Fin de la cita (Negrilla y subrayado del Tribunal).

Dicho criterio fue reiterado, en decisión emanada de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2.003 con ponencia del magistrado Dr. Antonio Ramírez, caso Flor Gómez contra Inversiones Export Import Bienes y Raices L.F.

En consecuencia este Tribunal, vista la incomparecencia de la parte ACCIONADA RECURRENTE, a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACCIONADA RECURRENTE contra el auto de providenciaciòn de pruebas emitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2.014.

DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
 DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto por la parte accionada recurrente.
 No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
 Notifíquese al Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción judicial, del desistimiento del presente recurso.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.


ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. MAYELA DÌAZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo la 10:20 a.m.


ABG. MAYELA DÌAZ
LA SECRETARIA

YSDF/VJPM/ys

GP02- R- 2014- 0000411.