REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2014-000394

PARTE RECURRENTE: FORD MOTOR DE VENEZUELA, C.A.


APODERADOS JUDICIALES: FRANKLIN FURGIUELE LISCANO, ALEXANDER W. KÜTTEL, ALEJANDRO FEO LA CRUZ, SALVADOR G. FEO LA CRUZ, ALEJANDRO JOSÉ FEO LA CRUZ BETANCOURT., MANUEL BETANCOURT CAMARAN, MIGDALIA ELENA MEDINA SÁNCHEZ, MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, OSWALDO SILVA GUZMÁN, FRANK TRUJILLO CALÓ, JUAN RAFAEL ARANDA PEROZO, CHRISTIE JOVANOVICH.


TERCERO INTERESADO: Ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.752.838.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES


TRIBUNAL A QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-.



SENTENCIA: DEFINITIVA



DECISIÓN: DECLARA procedente la solicitud de corrección realizada por la representación judicial del tercero interesado y se establece tener la presente como parte integrante de la sentencia dictada en fecha en fecha 18 de Febrero del año 2015.


FECHA DE LA DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA: Valencia, 27 de Marzo del 2015.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2014-000394
Vista la diligencia presentada por la abogada DIONNIS LEMUS, en su carácter de apoderada judicial del Tercero interesado FRANCISCO HERNANDEZ, el día 24 de Febrero de 2015, en el cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 18 de Febrero de 2015, como se evidencia de la trascripción, la cual es del tenor siguiente:

“…… observa esta apoderada que en la misma hay un error material involuntario, con respecto a la formalización del Recurso de Apelación, ya que el mismo fue interpuesto por la abogado Brenda Sezenko, según riela en los folios 66, 67, 68, 69, 70 y 71 del Expediente; y no por el abogado Juan Rafael Aranda Perozo como dice en la Sentencia. …..” (Fin de la cita).

El Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 252:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a la apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”.

La Sala de Casación Social en Sentencia de fecha 13 de julio del año 2000 decidió respecto al lapso de solicitud de las aclaratorias de sentencias lo siguiente:

“A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir…”

De la aplicación de la sentencia anteriormente mencionada y de lo expuesto al inicio del presente auto, se infiere que la solicitud de corrección ha sido efectuada dentro del lapso legal, por lo que de seguidas se procede a estudiar el contenido de la misma, a los fines de decidir lo conducente.

Para decidir este Tribunal observa:

Se observa de la diligencia parcialmente transcrita, que la representación judicial del tercero interesado solicita aclaratoria de la sentencia, la cual debe ser entendida como el mecanismo procesal mediante el cual se persigue obtener una explicación sobre puntos confusos o rectificaciones de orden material, provenientes de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos.

En cuanto a la sentencia dictada por esta alzada en fecha 18 de febrero de 2015, señala el representante judicial del tercero interesado que se incurrió en un error material respecto a la formalización del recurso de apelación, el cual fue interpuesto por la abogada Brenda Sezenko y no como erróneamente se indica en el fallo el abogado Juan Rafael Aranda Perozo.

Se puede apreciar del texto de la sentencia que este Tribunal indicó (Folio 86 y 100) de la pieza Nº. 1, lo siguiente:

“……………….. En fecha 09 de enero de 2015 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral, mediante distribución automatizada y aleatoria, remitió a este Tribunal el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el Abogado JUAN RAFAEL ARANDA PEROZO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 117.552 actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa FORD MOTOR DE VENEZUELA, C.A., -domiciliada en Valencia, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 11 de Marzo de 1959, bajo el N° 60, Tomo 4-A, trasladado su domicilio a la ciudad de Valencia Estado Carabobo, según consta en asiento inscrito en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 19 de enero de 1961, libro 25, Nº 25, Nº 1, modificados nuevamente sus Estatutos Sociales según consta en documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de Noviembre de 1976, bajo el Nº 16, Tomo 30-AC- contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en la Providencia Administrativa identificada con el Nº 1112, dictado por la Inspectoria del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios autónomos de Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del estado Carabobo, de fecha 24 de octubre de 2011, mediante la cual se declara “con lugar” la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.752.838.
La remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 30 de abril de 2014……
…….

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede contencioso administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
o Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN RAFAEL ARANDA PEROZO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 117.552 actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa FORD MOTOR DE VENEZUELA, C.A. contra la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Valencia, en fecha 30 de Abril de 2014.-…………………………….”


De lo expuesto, se observa a los folio 51, que el RECURSO de Apelación fue ejercido por la abogada Brenda Sezenko, actuando en representación de la entidad de Trabajo FORD MOTORS DE VENEZUELA.


Así mismo cursa a los folios 66 al 71 de la pieza Nº.1, que el escrito de formalización recurso de apelación fue interpuesto por la abogada Brenda Sezenko, lo que evidencia que efectivamente existe un error material de trascripción, lo cual constituye materia de corrección de la sentencia, y que esta Alzada corrige, debiendo declarar procedente la corrección de la sentencia respecto al error de trascripción delatado.


Contrastado como ha sido el error señalado en la sentencia al verificarse con las actas procesales, en tal sentido se aclara en los siguientes términos

Donde dice:
“……………….. En fecha 09 de enero de 2015 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral, mediante distribución automatizada y aleatoria, remitió a este Tribunal el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el Abogado JUAN RAFAEL ARANDA PEROZO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 117.552 actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa FORD MOTOR DE VENEZUELA, C.A.,………….

……………
DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede contencioso administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

o Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN RAFAEL ARANDA PEROZO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 117.552 actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa FORD MOTOR DE VENEZUELA, C.A. contra la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Valencia, en fecha 30 de Abril de 2014.-………….

Debe decir:

“……………….. En fecha 09 de enero de 2015 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral, mediante distribución automatizada y aleatoria, remitió a este Tribunal el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la Abogada BRENDA SEZENKO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 156.095, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa FORD MOTOR DE VENEZUELA, C.A……….

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede contencioso administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
o Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la BRENDA SEZENKO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 156.095, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa FORD MOTOR DE VENEZUELA, C.A. contra la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Valencia, en fecha 30 de Abril de 2014.-…”

En virtud de lo anterior este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA procedente la solicitud de corrección realizada por la representación judicial del tercero interesado y se establece tener la presente como parte integrante de la sentencia dictada en fecha en fecha 18 de Febrero del año 2015.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior aclaratoria de sentencia, siendo las 12:36 p.m. _______________




LA SECRETARIA





EXPEDIENTE N° GP02-R-2014-000394