REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta y uno de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2013-002231

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

NO. EXPEDIENTE N° 17.558
GP02-L -2013-002231
PARTE ACTORA NELSON JOSÉ DÍAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 12.030.951

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA ABG. JOENNY SUAREZ, IPSA NO. 102.654


PARTE ACCIONADA
VENEQUIP C.A. Y VALENCAT R.L.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CO-DEMANDADAS ABOGADOS YAIKA WEBER Y RAFAEL COMENAREZ, IPSA NOS. 154.379 Y 48.704, RESPECTIVAMENTE.

MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES



Vista la diligencia que antecede, suscrita por una parte, por el ciudadano NELSON JOSÉ DÍAZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. V- 12.030.951, asistido por el abogado JOENNY SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.654, y por otra parte, los abogados YAIKA WEBER Y RAFAEL COMENAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 154.379 Y 48.704, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de las co-demandadas VENEQUIP C.A. y VALENCAT R.L., en su orden, mediante la cual exponen:

“…DESISTO del procedimiento que cursa ante este Tribunal de Juicio por el presente expediente, y los abogados YAIKA WEBER y RAFAEL COLMENARES inscritos en el IPSA bajo los números 54.379 y 48.704, actuando en representación de Asociación Cooperativa VALENCAT R.L. y VENEQUIP S.A., consentimos en el DESISTIMIENTO antes declarado, pedimos al Tribunal que lo homologue y sea cerrado el expediente…”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal observa que el desistimiento lo realiza el accionante ciudadano NELSON JOSÉ DÍAZ DÍAZ, asistido de profesional del derecho, por lo que se infiere que el abogado que le patrocina debe haberle impuesto sobre los efectos y alcances del acto formulado por su persona.

Asimismo, consta consentimiento expreso de las co-demandadas VENEQUIP C.A. Y VALENCAT R.L., con respecto al desistimiento formulado por el accionante.

En razón de lo antes expuesto, considera este Juzgado procedente impartir la homologación al desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora, por considerar que se encuentra ajustado a derecho, y no vulnera derechos del accionante, ni normas de orden publico.


DECISIÓN

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda otorgarle la respectiva HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora ciudadano NELSON JOSÉ DÍAZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. V- 12.030.951, asistido por el abogado JOENNY SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.654, por considerar que se encuentra ajustado a derecho, y no vulnera derechos de los trabajadores, ni normas de orden publico, teniéndose el mismo con carácter de COSA JUZGADA.


Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta y ún (31) días del mes marzo del año dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Juez

Abg. Beatriz Rivas Artiles
La Secretaria,

Abg. Mayela Díaz Veliz





En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 02:10 p.m.

La Secretaria,

Abg. Mayela Díaz Veliz