REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Valencia, 20 de marzo de 2015
204º y 156º


EXPEDIENTE: GP02-N-2015-000114

RECURRENTE: CARLOS ANDRES MARRERO MARQUEZ, ANTHONY RAFAEL RODRIGUEZ FIGUEROA y NEISER ENRIQUE PAREDES QUIJADA. Titulares de la Cedulas de Identidad Nº: 23.435.128, 15,860.023 y 13.509.454, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: abogado CHRISTIAN SEVECEK, inscrito en el IPSA bajo el Nº 128.342 (folio 22-33).

ACTO RECURRIDO: Nulidad contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00619 de fecha 03 de Octubre del año 2014, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO BATALLA DE VIGIRIMA de Los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

Se inició la presente causa en fecha 11 de marzo de 2015, mediante demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, mediante el cual la parte recurrente CARLOS ANDRES MARRERO MARQUEZ, ANTHONY RAFAEL RODRIGUEZ FIGUEROA y NEISER ENRIQUE PAREDES QUIJADA, solicitan la nulidad de la providencia administrativa PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00619 de fecha 03 de Octubre del año 2014, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO BATALLA DE VIGIRIMA de Los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo.

En fecha 12 de marzo de 2015, se da por recibido, previa distribución, el presente expediente por ante Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Sede Contencioso Administrativo (folio 82).

En fecha16 de marzo de 2015, el Tribunal procedió a dictar auto ordenando al accionante la corrección de la solicitud en relación a la deficiencia indicada (folio 112), cito:

…(…….

1.- Que de los tres (03) recurrentes solo Uno el ciudadano Anthony Rodríguez, esta notificado de la Providencia Administrativa según se evidencia en autos, es por lo que este Tribunal insta a los recurrentes restantes a que consignen sus respectivas notificaciones (firmadas) como constancia de haber sido notificados efectivamente.
En consecuencia se ordena al demandante que corrija el escrito contentivo de la solicitud presentada, dentro del lapso de Tres (03) días de despacho siguientes a la fecha del presente auto, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la demanda interpuesta, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

…(…)…

En fecha 19 de marzo de 2015, el abogado CHRISTIAN SEVECEK, inscrito en el IPSA bajo el Nº 128.342, presenta escrito de subsanación pero no consigna las documentales solicitadas por el Tribunal. (Folio 114).

Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte recurrente no subsanó el libelo de la demanda en los términos señalados en el auto que cursa al folio 112, por lo que resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE DECLARA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en Valencia a los 20 días del mes de marzo año dos mil quince (2015), año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


Abg. Eduarda Gil
LA JUEZA
ABG. Maria Luisa Mendoza
La Secretaria

En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 01:10 p.m.


ABG. Maria Luisa Mendoza
La Secretaria

GP02-N-2015-000114
20/03/2015
EG/dc