REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de Marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º


ASUNTO: GP02-N-2011-000081

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


PARTE RECURRENTE:
GRUPO HALDACA, C.A.


APODERADO JUDICIAL:
Abg. RAFAEL IGNACIO CAMPOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.203


PARTE RECURRIDA:

Acta de fecha 29 de octubre de 2010 en expediente Nro. 080-201-01-01333, así como de la Providencia Administrativa N° 0422-2010 contentiva del acta de fecha 29 de octubre del 2010 suscrita por la Abg. MIRIAM DUARTE Inspectora del Trabajo Jefe de la Inspectoria del Trabajo en los Municipios Valencia (Parroquias La Candelaria, El Socorro, Miguel Peña y Santa Rosa), Libertador, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo.


BENEFICIARIO PRINCIPAL DEL ACTO IMPUGNADO:

ALBERTO JOSE GRATEROL, titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.051.887.


MOTIVO:

Nulidad de Acto Administrativo.

Nº DE EXPEDIENTE:

GP02-N-2011-000081.

Nace la presente causa por Nulidad de Acto Administrativo, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentado por el ABG. Se recibe del Abg. RAFAEL IGNACIO CAMPOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.203, actuando en su carácter de apoderado judicial de GRUPO HALDACA, C.A., contra Acta de fecha 29 de octubre de 2010 en expediente Nro. 080-201-01-01333, así como de la Providencia Administrativa N° 0422-2010 contentiva del acta de fecha 29 de octubre del 2010 suscrita por la Abg. MIRIAM DUARTE Inspectora del Trabajo Jefe de la Inspectoria del Trabajo en los Municipios Valencia (Parroquias La Candelaria, El Socorro, Miguel Peña y Santa Rosa), Libertador, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, recayendo su conocimiento ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, procediendo a darle entrada en fecha 28 de abril de 2011, admitiendo la presente causa en fecha 03 de mayo de 2011, ordenándose las notificaciones correspondientes.

En fecha 10 de mayo del 2011 se recibe diligencia presentada por el Abg. RAFAEL IGNACIO CAMPOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.203, apoderado judicial de GRUPO HALDACA, C.A., diligencia a los fines de consignar legajo de copias de 06 juegos del expediente.

En fecha 11 de mayo del 2011, el tribunal procede a pronunciarse sobre el Amparo Cautelar solicitado por la parte recurrente, procedimiento en fecha 12 de mayo de 2011 a librara los oficio conforme a los términos acordados en la sentencia.

En fecha 18 de mayo de 2011, se recibe de JESUS JAVIER LOPEZ, en su condición de Alguacil (Acc.), diligencia a los fines de informar que hizo entrega del oficio N° 5916/2011, en la sede de la Fiscalia 81° del Ministerio Publico a nivel nacional con competencia en materia de derechos y garantías constitucionales y contencioso administrativa.

Al folio 62, consta diligencia de fecha 23 de mayo de 2011 mediante el abogado VITO SCALIA CASTELLANOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 141.086, consigna copia fotostáticas del cuaderno de medidas.

En fecha 25 de mayo de 2011, el ciudadano Ender Maneiro, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, informa la entrega del oficio N5915-2011, dirigido a la Inspectoria del Trabajo Cesar “Pipo”, así como informa también la entrega del oficio Nro. 5914-2011 , ambos con resultado positivo.

En fecha 03 de junio de 2011, el alguacil Pablo Bastidas, informa la entrega de la notificación dirigida al ciudadano ALBERTO JOSE GRATEROL, en su carácter de tercero interesado.

Ahora bien, luego de la revisión del expediente se advierte que el último acto procedimental por parte del demandante es de fecha 23 de mayo de 2011, constituido por diligencia mediante la cual consigna copias solicitadas por el tribunal constatándose que desde el 23 de mayo de 2011 hasta la presente fecha 30 de marzo de 2015 ha transcurrido más de cuatro años (04) y dos (02) meses, sin que se haya ejecutado algún acto tendente a la prosecución de la causa, es por lo que se estiman necesarias las siguientes consideraciones:

El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún del procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Juez, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y la admisión de pruebas (…)”

A partir del dispositivo anteriormente transcrito, puede deducirse que la figura procesal de la perención encuentra justificación, por una parte, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar Justicia; y por la otra, en la presunción de abandono del procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario, vista su inactividad durante el plazo de un (1) año establecido por la ley, lo cual comporta la extinción del proceso.

Asimismo, considera esta juzgadora traer a colación sentencia Nro. 880 de fecha 23 de julio 2013 de la Sala Político Administrativa que señala:

“Visto el señalado criterio, el cual se ratifica en esta oportunidad, esta Máxima Instancia observa que la inactividad de las partes es suficiente para que opere la perención de la instancia o la perdida de interés, aún en el supuesto de que la inactividad procesal provenga del juzgador, ya que las partes debieron instar los actos del procedimiento.”

Como consecuencia de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No hay condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los 30 días del mes de marzo de 2015.-


La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
H.D.D
El Secretario,

DAVID ROJAS

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:22 P.M.

El Secretario,

DAVID ROJAS

CdelaTR/DR/MPL.-