REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2012-002589

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DEMANDANTE: JUAN CARLOS GUANIPA AÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.582.781.

APODERADOS: Abogados: JOSE RAFAEL ALONZO LOPEZ y JOSE ARTURO LOPEZ, inscritos en el IPSA bajo los números 31.064 y 94.909, respectivamente.

DEMANDADOS: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL , C.A. Planta Salsas y Untables.

MOTIVO: Enfermedad Ocupacional

EXPEDIENTE N°: GP02-L-2012-002589

I
Nace la presente causa por conceptos de Enfermedad Ocupacional, con ocasión a la demanda incoada por los Abg. JOSE ALONZO y JOSE LOPEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 31.065 y 94.909 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN CARLOS GUANIPA AÑEZ, titular de la cédula de N° V-13.582.781, contra la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, la cual fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 04 de diciembre de 2012, recayendo su conocimiento ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, previa distribución aleatoria y automatizada mediante el Sistema Juris 2000, sustanciada y tramitada y luego de varia prolongaciones a la audiencia preliminar, el juzgado antes citado en fecha 06/06/2013, deja constancia que personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de la partes, sin lograrse la mediación, da por concluida la audiencia preliminar.

Luego de agregados los escritos probatorios de las partes, así como presentada la contestación a la demanda, la juez de merito mediante auto de fecha14 de junio de 2013, ordena la remisión de la causa a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, recayendo su conocimiento ante este Juzgado Primero de Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, previa distribución aleatoria y automatizada mediante el Sistema Juris 2000.

Visto que en fecha, 09 de Marzo de 2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito judicial laboral, diligencia suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS GUANIPA AÑEZ, identificado en el presente fallo, asistido por el abogado FREDDYS DORTA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 62.064, la cual fue agregada a los autos y corre inserta al folio ciento cuarenta y cuatro (144), en la cual señala:

“(…) manifiesto mi voluntad de desistir del presente proceso (…)” (fin de la cita)

Resta verificar si el presentante de tal documento se encontraba facultado para desistir, por lo que de una revisión de la actas procesales del expediente de narras, este tribunal observa que el presentante es el mismo demandante de autos, tal como se evidencia al folio -1- del expediente, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 Constitucional, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 263 al 265 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA la demanda por Enfermedad Ocupacional incoado por el ciudadano JUAN CARLOS GUANIPA AÑEZ, titular de la cédula de N° V-13.582.781, contra la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. En consecuencia, la presente homologación tiene efecto de COSA JUZGADA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 23 días del mes de marzo del año dos mil quince (2015).
La Juez

Abg. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL.
H.D.D
EL SECRETARIO
Abog. DAVID ROJAS

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m.

EL SECRETARIO
Abog. DAVID ROJAS

CdelaTR/DR/MPL.-