REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco de marzo de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: GP02-L-2015-000232
PARTE ACTORA: MARLY MARÍA MEDINA
ABOGADO ASISTENTE: Félix Guillén López
PARTE DEMANDADA: SERVOFARMA C.A.
APODERADO JUDICIAL: Damelyd Cadenas Rivas
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Enfermedad Profesional

Hoy, CINCO (05) DE MARZO DE 2015, comparecen voluntariamente por ante este despacho la Entidad de Trabajo SERVOFARMA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 04 de diciembre de 2002, bajo el No. 08, tomo 79-A; representada en este acto por la abogado en ejercicio DAMELYD CADENAS RIVAS, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-14.572.547, inscrito en el I.PS.A. No. 115.566; actuando con el carácter de apoderada judicial que se desprende de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, en fecha 27 de julio de 2012, quedando inserto bajo el No. 27, tomo 240, en los libros de autenticaciones de esa Notaria, instrumento que presento en original y copia para que una vez confrontado por el funcionario nos sea devuelto el original y quede la copia en su lugar; por una parte, y por la otra, la ciudadana MARLY MARÍA MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-12.691.701, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FELIX GUILLEN LOPEZ, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.866.637, inscrito en el I.P.S.A. Nº 96.135; quienes habiendo renunciado previamente al lapso de comparecencia en la presente causa, solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación con el objeto de lograr un posible acuerdo en el presente procedimiento. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT); y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERO: La ciudadana MARLY MARÍA MEDINA, presentó demanda contra la empresa SERVOFARMA C.A., por “PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES DERIVADAS DEL CONTRATO DE TRABAJO QUE MANTUVE CON LA EMPRESA, ASÍ COMO POR LAS INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL compuesta de CERVICALGIA SEVERA, EPICONDILITIS BILATERAL”, que según su decir, se produjo con ocasión del trabajo desempeñado en la empresa SERVOFARMA C.A. En este sentido solicita pago de las indemnizaciones correspondientes a la presunta enfermedad profesional y el pago de sus prestaciones y demás beneficios de carácter laboral.
SEGUNDO: En el libelo se indica que la ciudadana MARLY MARÍA MEDINA, ingresó a prestar sus servicios a la empresa SERVOFARMA C.A., el 23 de enero de 2006, desempeñando el cargo de Operaria General, devengando un salario mensual equivalente al salario mínimo de ley, que para el momento de culminación de la relación de trabajo, en fecha CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 4.889,11). Asimismo en el escrito de demanda la actora expresa que sufre de una enfermedad profesional derivada de CERVICALGIA SEVERA, EPICONDILITIS BILATERAL, adquirida con ocasión de los servicios prestados a la empresa accionada.
TERCERO: En razón de la enfermedad profesional que el demandante dice padecer, reclama a la empresa SERVOFARMA C.A., 1) Por la incapacidad parcial y permanente para el trabajo, la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS TREINTA y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 231.251,75) por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); 2) Por daño moral, la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00) derivados de la indemnización establecida en el Artículo 1.196 del Código Civil; y 3) Costos y costas derivados del presente procedimiento.
CUARTO: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) Expresamente conviene en que el demandante ingresó 23 de enero de 2006, desempeñando el cargo de Operaria General; B) Niega y rechaza el monto señalado como último salario mensual devengado de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 4.889,11); siendo el salario correcto al término de la relación laboral BOLÍVARES TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 3.270,30); C) Expresamente niega y rechaza que el vínculo laboral haya terminado por retiro justificado en fecha 30 de enero de 2015, siendo la fecha y motivo correctos: el 09 de marzo de 2014 por causa ajena a la voluntad de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la LOTTT, artículos 35 literal d, 39 literal b, del Reglamento vigente de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 9 de la Ley del Seguro Social; en virtud de haberse mantenido suspendida la relación de trabajo por más de 52 semanas, tiempo máximo permitido por la legislación laboral vigente; D) Niega y rechaza por incierto que las supuestas afecciones físicas diagnosticadas a la demandante, las cuales dice padecer, tal como enfermedad profesional derivada de CERVICALGIA SEVERA, EPICONDILITIS BILATERAL, hayan sido causadas con ocasión del trabajo desempeñado por ésta en el tiempo en que le prestó sus servicios, argumentando, además, que no existe ni está demostrada la relación de causalidad alguna entre la labor desempeñada por el demandante en la empresa accionada y las aludidas afecciones; E) Expresamente niega, rechaza, desconoce e impugna por inciertos, los exámenes y diagnósticos médicos alegados por el actor en el libelo de demanda; F Niega y rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el actor a la accionada, por no haber incurrido en imprudencia, negligencia ni impericia, ni ninguna otra conducta que le hubiese hecho incurrir en hecho ilícito; G) Niega que le sean aplicables a ella, a favor de la actora las disposiciones contenidas en la LOPCYMAT y el artículo 1.196 del Código Civil por cuanto la discapacidad que dice sufrir, en caso de existir, se produjo, en todo caso, por una causa extraña y distinta al trabajo; G) Niega y rechaza que a la demandante le corresponda pago alguno por la supuesta e inexistente enfermedad profesional alegada, contraída por su actividad laboral, señalada o por la supuesta e inexistente incapacidad invocada, en especial niega y rechaza que le corresponda a la actora el pago de: 1) BOLÍVARES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 231.251,75) por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130 de la LOPCYMAT, por la supuesta incapacidad parcial y permanente para el trabajo; 2) BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00), por el supuesto daño moral, derivados de la indemnización establecida en el Artículo 1.196 del Código Civil; y 3) Costos y costas derivados del presente procedimiento.
QUINTO: En razón al pago de los conceptos por prestaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la demandante considera que la accionada le adeuda la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 140.342,46), conforme se deduce de los montos especificados en la demanda por prestaciones sociales y demás beneficios y que se da por reproducida en su totalidad, tal como lo expresó la demandante de autos en su libelo, por los conceptos que se señalan en el cuadro siguiente:



Prestaciones Sociales 57.812,40
Diferencia de Prestaciones Sociales Articulo 142 "B" LOTTT 3.425,92
Indemnización Art. 92 LOTTT 57.812,40
Vacaciones Vencidas Año 2013 - 2014 Art. 190 LOTTT 3.748,31
Vacaciones vencidas Año 2014 - 2015 Art. 190 LOTTT 3.748,31
Bono Vacacional Vencido año 2013-2014 Art. 192 LOTTT 3.748,31
Bono Vacacional Vencido año 2014 - 2015 Art. 192 LOTTT 3.748,31
Bono Vacacional Contrato Colectivo año 2013 – 2014 2.308,12
Bono Vacacional Contrato Colectivo año 2014 – 2015 309,01
Participación de los beneficios (diferencia utilidades) Art. 131 LOTTT 1.635,15
Bono Ley de Alimentación 3 días 190,50
Intereses sobre Prestaciones Sociales. LOTTT 1.855,72
Total 140.342,46

SEXTO: En defensa de sus derechos la empresa SERVOFARMA C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, no se ajusta a los parámetros consagrado en la LOTTT y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS ONCE CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 86.411,03) por concepto del pago de las prestaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 23 de enero de 2006, hasta el 09 de marzo de 2014; discriminados de la siguiente manera: PRESTACIONES SOCIALES: BOLIVARES TREINTA Y OCHO MIL NOVENTA CON CUARENTA CÉNTIMOS, (Bs.38.090,40), depositados en fideicomiso constituido en el Banco Mercantil, con los intereses calculados por esa entidad bancaria; DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, (Art. 142 literal A LOTTT): BOLIVARES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS, (Bs.1.447,41); VACACIONES VENCIDAS, año 2012-2013 (Art. 190 LOTTT): DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 2.398,22); VACACIONES FRACCIONADAS, año 2013-2014 (Art. 190 LOTTT): BOLIVARES DOSCIENTOS OCHO CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS, (Bs.208,94), BONO VACACIONAL, año 2012-2013 (Art. 192 LOTTT): DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 2.398,22); BONO VACACIONAL FRACCIONADO, año 2013-2014 (Art. 192 LOTTT): BOLIVARES DOSCIENTOS OCHO CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS, (Bs.208,94); BONO VACACIONAL CONTRATO COLECTIVO año 2012-2013: BOLÍVARES MIL TRESCIENTOS OCHO CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 1.308,12); BONO VACACIONAL CONTRATO COLECTIVO FRACCIONADO año 2013-2014: BOLÍVARES CIENTO NUEVE (Bs. 109,01); y UTILIDADES FRACCIONADAS: BOLIVARES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON QUINCE CÉNTIMOS; (Bs.1.635,15), BONO DE ALIMENTACIÓN: BOLÍVARES CUATROCIENTOS SESENTA CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 460,50).
SÉPTIMO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en esta causa, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de naturaleza distinta; a tal efecto, y en conocimiento de las disposiciones consagradas en la LOPT que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, se anexa a la presente copia fotostática simple de la carta de renuncia marcada con la letra “A”. ii) La empresa SERVOFARMA C.A., hace entrega en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago con carácter transaccional, de la liquidación de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral, incluyendo indemnizaciones provenientes por la supuesta enfermedad ocupacional; y el demandante lo recibe con ese mismo carácter; por un monto pactado en la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SIETE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 338.907,50). Queda entendido entre las partes que el pago por la cantidad señalada comprende todos los conceptos que se reclaman en la demanda, superando ampliamente la cantidad que efectivamente le corresponde a la demandante en relación al tiempo de servicio prestado. La cantidad antes señalada, se corresponde con liquidación que se anexa a la presente y que forma parte integrante de este acuerdo; conformada por los siguientes conceptos: 1) Todos los conceptos laborales derivados del contrato de trabajo y montos señalados en el punto sexto del presente acuerdo que suman BOLIVARES OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS ONCE CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 86.411,03); 2) Indemnización por la supuesta enfermedad ocupacional, monto acordado en virtud de la presente transacción en la cantidad de BOLÍVARES CIEN MIL EXACTOS (Bs. 100.000,00); 3) Indemnización por el supuesto daño moral, monto acordado en virtud de la presente transacción en la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA MIL EXACTOS (Bs. 40.000,00); 4) Pago de supuestos salarios caídos en virtud del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos que inició la accionante contra nuestra representada ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, San Diego, Naguanagua y las Parroquias San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo (César Pipo Arteaga), expediente No. 080-2014-01-01656, monto acordado en virtud de la presente transacción en la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 42.796,47); 4) Adicionalmente, la empresa SERVOFARMA C.A., acuerda en este acto, pagar un monto sin carácter salarial por la cantidad de BOLIVARES SETENTA MIL EXACTOS (Bs. 70.000,00), en aras de garantizar o cubrir cualquier eventual diferencia de prestaciones, salarios, beneficios y/o indemnizaciones derivadas del contrato de trabajo y la convención colectiva que pudieran corresponder a la demandante. Cabe destacar que los conceptos de: Daño material y/o daño moral, Enfermedad Ocupacional y Salarios Caídos, lo indemnizamos con las reservas del caso, por cuanto negamos y rechazamos que las presuntas patologías que alega la actora, sean ciertas o provengan de su actividad laboral al servicio de la demandada, así como la ocurrencia del supuesto despido alegado por la demandante para el inicio del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos. La suma señalada en el punto anterior de BOLÍVARES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SIETE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 338.907,50), que se estima con ocasión, conexa o derivada de la relación laboral que vinculó a las partes, incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, posibles deferencias por prestación sociales, salarios caídos y las indemnizaciones que por enfermedad profesional o accidente laboral pudieren corresponder, en el supuesto negado de que la demandante pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo de la prestación de sus servicios para la entidad de trabajo demandada, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la LOPCYMAT y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contraen los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, indemnizaciones morales, penales y materiales, quedando claramente establecido que la aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer, no sólo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que la actora ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en la demanda que motiva estas actuaciones, sino también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido a la demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. Dos: La ciudadana MARLY MARÍA MEDINA, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo en fecha 30 de enero de 2015, originada por la renuncia voluntaria de la trabajadora, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, dejando constancia expresa que, aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, la demandante ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que la demandante admite: a) La empresa ha procedido al pago de las prestaciones por la terminación de la relación de trabajo, razón por la que desiste del procedimiento que por reenganche y pago de salarios caídos inició ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, San Diego, Naguanagua y las Parroquias San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo (César Pipo Arteaga), expediente No. 080-2014-01-01656; b) la lesión, enfermedad o incapacidad que dice padecer, ni se deriva ni tiene relación con la ejecución de las labores que desempeñó para la empresa SERVOFARMA C.A., por reconocerla como una enfermedad preexistente a la relación laboral, y menos aún que la misma lo incapacita de manera parcial y permanente para laborar; c) que la empresa la instruyó y capacitó suficientemente en la prevención y atención de los riesgos a los cuales ha podido estar expuesto en el desempeño de sus labores; d) Que la empresa le notificó de manera especifica y detallada de los riesgos a los cuales podía estar expuesta en el desempeño de sus labores; e) que la empresa le suministró en forma oportuna y periódica los implementos de seguridad y de protección industrial que pudieran requerirse para la ejecución de sus labores en el cargo desempeñado; f) Que la empresa mantiene en forma activa un Servicio de Salud y Seguridad Laboral; g) Que la empresa le ha impartido los cursos de capacitación necesarios para la prevención de riesgos y accidentes así como también en temas de protección y seguridad industrial; h) que la empresa, cuando así lo ha requerido o necesitado le ha prestado toda la ayuda y asistencia necesaria para la atención de problemas de seguridad y salud, bien sea que se produjeran con ocasión o no de las labores ejecutadas. Por todo esto la demandante declara que, conociendo el hecho de que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado recíprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto la ciudadana MARLY MARÍA MEDINA, debidamente asistida por abogado de su entera confianza, suficientemente identificado supra, en este acto, le otorga a la empresa SERVOFARMA C.A., un formal y definitivo finiquito. La cantidad TOTAL recibida acordada en BOLÍVARES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SIETE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 338.907,50); es recibida por la ciudadana MARLY MARÍA MEDINA, de la siguiente manera: 1) BOLÍVARES TREINTA Y OCHO MIL NOVENTA CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 38.090,40), que la empresa a depositado en el fideicomiso constituido en el Banco Mercantil, a favor de la trabajadora, monto que se encuentra a disposición de la demandante; 2) BOLÍVARES CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TRES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 47.203,53), depositados en Oferta Real de Pago, expediente No. GP02-S-2014-000254; 3) BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 252.796,47), mediante la entrega en este acto de un cheque a su favor signado con el N° 76007963, girado contra la cuenta corriente No. 0104-0055-47-0550027062 del BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, cuya copia se acompaña al presente escrito transaccional. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción, que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada una en los juicios identificados, dejándose constancia de que lo respectivo a las costas, costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa SERVOFARMA, C.A., nada adeuda, ni queda a deber por dichos conceptos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la LOPT.
OCTAVO: En consecuencia, la ciudadana MARLY MARÍA MEDINA, declara expresamente, estar totalmente de acuerdo con los montos explanados Ut supra. En cuanto a sus prestaciones sociales, reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, prestaciones sociales y sus intereses, de conformidad a lo establecido en el artículo 141 y 142 de la LOTTT, aportes de SERVOFARMA C.A., a cualquier beneficio laboral o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, por lo que la ciudadana MARLY MARÍA MEDINA, declara que nada más queda a deberle SERVOFARMA, C.A., por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de SERVOFARMA, C.A., así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/ o moral, sean de naturaleza civil o penal, que pudieran corresponderle en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, en la ejecución o no de sus labores para SERVOFARMA C.A., previstas tanto en la LOPCYMAT como en el Código Civil y que, con el recibo de la cantidad antes mencionadas, que SERVOFARMA C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra la empresa y, en todo caso, cualquier cantidad que SERVOFARMA, C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
NOVENO: La ciudadana MARLY MARÍA MEDINA, acepta y reconoce que SERVOFARMA, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con SERVOFARMA, C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a la ciudadana MARLY MARÍA MEDINA, por la relación laboral que mantuvo con la demandada, y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, dicha diferencia queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto la ciudadana MARLY MARÍA MEDINA a SERVOFARMA C.A., un total y absoluto finiquito.
DÉCIMO: En virtud de esta transacción, SERVOFARMA, C.A., y la ciudadana MARLY MARÍA MEDINA, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
DÉCIMO PRIMERO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana MARLY MARÍA MEDINA, se compromete expresamente a no intentar contra SERVOFARMA, C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
DÉCIMO SEGUNDO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 133 de la LOPT, 19 de la LOTTT, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 133 de la LOPT, y el Artículo 19 de la LOTTT. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias mediante el recurso del instituto de la autocomposición procesal, y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni al orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y habida consideración de que los acuerdos alcanzados por las partes, han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, las partes valoran como definitivos los acuerdos recogidos en el presente contrato de transacción laboral. Finalmente, la Juez interroga a la demandante sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, la actora manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos en que han sido establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hace cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y a un mismo efecto.-