REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Marzo de 2015
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000276
PARTE ACTORA: LOPEZ DENINSSON
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LIMELLY PIÑA
PARTE DEMANDADA: TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICO, C.A. TRIME C.A.)
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE GREGORIO MORA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 04 DE MARZO DE 2015, SIENDO LAS 2:00 PM., día y hora fijado comparecieron voluntariamente por ante este Juzgado la parte actora ciudadano LOPEZ DENINSSON, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 18.866.340, debidamente asistido (a) de la Abogada LIMELLY PIÑA, quien es venezolana, titular de la cedula de identidad No. 18.410.465 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 180.908 y por la parte demandada TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICO, C.A. TRIME C.A.) el Abogado JOSE GREGORIO MORA inscrito en el IPSA bajo el número 48.773,actuando con el carácter de apoderado judicial como se infiere de poder notariado que reposa en autos dándose INICIO A LA AUDIENCIA, para la cual libre de apremio, voluntaria y espontáneamente en el presente acto se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada del presente acto. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la intervención de la Juez quien utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos coadyuvo a que las partes lleguen al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha, 19 de Mayo del 2008 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como MECANICO DE SEGUNDA
- Que en fecha 20 de Febrero del 2015, renuncio voluntariamente.
- Que devengaba un último salario diario de (Bs. 196,70)
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestaciones sociales, Intereses de Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionados, utilidades fraccionadas, jornada de construcción diaria, descanso obligatorio diario, bono de alimentación, clausula 46 de la convención colectiva de trabajo de industria de la construcción, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Ciento Veintisiete Mil Novecientos Ochenta Y Nueve Bolívares Con Treinta Céntimos (Bs. 127.989,30).


II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega estar de acuerdo en la totalidad de la pretensión, en especial por haber culminado la relación de trabajo por renuncia unilateral del trabajador
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Ciento Veintisiete Mil Novecientos Ochenta Y Nueve Bolívares Con Treinta Céntimos (Bs. 127.989,30)

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de Treinta y Un Mil Ochocientos Noventa y Nueve Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 31.899,12), entre los cuales comprende los siguientes conceptos a cancelar Prestaciones Sociales: La cantidad de Ochenta y Tres Mil Ciento Veinticuatro Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 83.124,59). Intereses de Prestaciones Sociales: por este concepto la cantidad de: Siete Mil Ciento Dieciocho Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 7.118,51). Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados: Con motivo de la culminación de la relación Trabajo, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, y lo previsto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras la cantidad de Dieciséis Mil Seiscientos Cincuenta y Dos Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 16.652,93). Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, las Utilidades Fraccionadas en la cantidad de Cuatro Mil Veintitrés Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 4.023,66). Jornada de Construcción Diaria: en la cantidad de Novecientos Ochenta y Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 983,50). Bono de Alimentación: en la cantidad de Un Mil Cuarenta y Siete Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.047,75). Descanso Obligatorio Diario: en la cantidad de Trescientos Noventa y Tres Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 393,40). Bono Semanal según Acuerdo Sindical N°1: en la cantidad de Sesenta y Cuatro Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 64,60). Complemento de Prestación de Antigüedad de conformidad con la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción: en la cantidad de Nueve Mil Quinientos Un Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs.9.501,84). De los conceptos antes mencionados se hacen las siguientes deducciones: Anticipo de Prestaciones: por este concepto adeuda la cantidad de Diez Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs.10.500,00). Préstamos Pendientes: Por este concepto adeuda la cantidad de Sesenta y Un Mil Ochocientos Sesenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 61.860,00). Anticipo de Vacaciones: por este concepto adeuda la cantidad de Dieciséis Mil Setecientos Siete Bolívares con Noventa Céntimos (16.707,90). Descuento por Reposo 2/3: por este concepto la cantidad de Ochocientos Catorce Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (814,78). Y por Conceptos Legales de los Subsistemas de Seguridad Social y Sindicato, la cantidad de Un Mil Ciento Veintiocho Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 1.128,98). Sumando una Bonificación única y especial sin carácter salarial: por la cantidad de Ciento Veinticuatro Mil Novecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Un Céntimos (Bs.124.957,01), quedando el monto objeto del presente arreglo transaccional, como pago único y definitivo al TRABAJADOR, para satisfacer todas y cada una de las pretensiones derivadas de la relación de trabajo, encontrándose comprendidos en el mismo, las prestaciones sociales prevista en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas, las Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Paro Forzoso, Viáticos, salarios pendientes, Indexación o Corrección Monetaria, beneficios contractuales comprendidos en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvieron las partes, tanto por los expresamente demandados, como aquellos que no se discriminan en el libelo, pero que con la cantidad ofrecida por la entidad de trabajo y recibida por el demandante, se dan por satisfechos con dicho pago.
- “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula cuarta de este documento, quedan incluidos todos los conceptos relacionados con prestaciones sociales prevista en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la trabajadoras Intereses de cualquier tipos sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, remuneraciones pendientes, salarios retenidos, salarios caídos, anticipo de salarios, comisiones, incentivos, vacaciones y bono vacacional, permiso o licencias remuneradas, gastos de traslado, bonos, ingresos fijos, ingresos variables, participación en los beneficios de la entidad de trabajo o utilidades, tanto las legales como las convencionales, como todos aquellos beneficios previstos en la presente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras “EL DEMANDANTE” manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y entregada por “LA DEMANDADA” con la suma ofrecida y recibida, se satisface todas y cada una de las pretensiones a que pudieran tener derecho con respecto a prestaciones sociales y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, diferencia de dinero o exigir de “LA DEMANDADA” el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en el presente contrato, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo de conformidad con lo demandado en el marco del libelo.
- La cantidad acordada se cancela en este acto mediante dos (02) cheques, de la entidad Bancaria Banco Mercantil, girados contra la cuenta corriente N°01050060511060020912, el primero signado con el N°57281794 por la cantidad Treinta y Un Mil Ochocientos Noventa y Nueve Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 31.899,12), y el segundo signado con el N°26281795 por la cantidad de Ciento Veinticuatro Mil Novecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Un Céntimos (Bs.124.957,01), a nombre de LOPEZ DENINSSON, con la cláusula No Endosable, siendo la totalidad del monto a pagar incluyendo la bonificación única y especial sin carácter salarial la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (BS.156.856,13), cheques que recibe el trabajador en el presente acto a su entera satisfacción.
- La parte actora, LOPEZ DENINSSON, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 18.866.340, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado, y que dicho acuerdo ha sido bajo la orientación y patrocinio de un profesional del derecho, comprendiendo el alcance de lo aquí suscrito, que involucra tanto lo demandado en la presente causa. Así mismo las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 (numeral 2) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de las Ley Orgánica del trabajo y el articulo 1718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Juez del Trabajo con posterioridad a la culminación de la relación de trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por Abogados. Así mismo las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva Homologar la presente transacción la misma que se tenga como cosa juzgada, a los fines de que surta todos los efectos de Ley.
- Las partes igualmente solicitan homologada la presente transacción, igualmente el cierre y archivo del presente expediente.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. La Juez les hace entrega a cada parte de un ejemplar de la presente transacción debidamente homologada, recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ

ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ

LA PARTE ACTORA Y ABOG.


APODERADO
POR LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA