REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veinte de marzo de dos mil quince
204º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001472
PARTE ACTORA: ISMAEL MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA DE ALUMINIOS VALENCIA, C.A. (PROALVALCA) y ALUMINIOS UNION, C .A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Marzo del año 2015, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora: ISMAEL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.557.882, representado por sus apoderadas judiciales ROSMERY MENDEZ y CLEISMAR PEREZ, IPSA Nº 201.296 y 210.252 respectivamente, quienes consignan escrito de pruebas constante de 02 folios útiles y anexos constantes de 20 folios útiles, y por las partes demandadas: PROCESADORA DE ALUMINIOS VALENCIA, C.A. (PROALVALCA) y ALUMINIOS UNION, C .A., representadas ambas por su apoderado judicial NICOLAS RIERA VITA, IPSA Nº 34.763,
Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta, la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: EL DEMANDANTE, manifiesta que inicio la relación laboral 04/02/2004, manifiesta que fue despedido de manera injustificada el 23/5/2014, que su último salario mensual fue de Bs. 4.251,00 que la demanda es por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que el mondo demandado Bs. 421.448,10.
.SEGUNDO: LA DEMANDADA alega que es falso que a la DEMANDANTE; SE LE haya despedido por cuanto el decidió no volver a trabajar, también es falso que se le ADEUDE el monto señalado en el libelo de la demanda .
TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por EL DEMANDANTE; LA DEMANDADA ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs 260.000,00; para ser pagado a través de instrumento cambiario a nombre de EL DEMANDANTE, el miércoles 25/03/2015 a las 11:00 a.m., por ante este tribunal

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes, artículo 142 y 143 referente a la garantía de prestaciones sociales e intereses (fideicomiso); artículos 190, 192, 195, 196 correspondientes a vacaciones, bono vacacional, vacaciones diferencias, vacaciones fraccionadas; artículos 131 y 132 referentes a beneficios anuales o utilidades y fraccionadas, bonificación de fin de año, diferencia de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, dotación de uniforme. EL DEMANDANTE, con los pagos que se realizaran, conviene y acepta que LA DEMANDADA nada queda a deberle por estos conceptos demandados en la presente causa. Por todo lo cual extiende a LA DEMANDADA el más amplio y formal finiquito de pago.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordene el cierre del expediente. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren el proceso, a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La Juez ordena el cierre del expediente y les hace entrega a cada parte tanto de las pruebas promovidas en la audiencia primigenia así como un ejemplar de la presente acta para su respectivo control, recibiendo ambas a su entera y cabal satisfacción.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
Abg. Yajaira Martinez