REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce de marzo del año dos mil quince
204º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001265
PARTE ACTORA: ELIZABETH GRUDAS
PARTE DEMANDADA: EVEN ESPONJAS VENEZOLANA, C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Siendo el tercer día hábil para dar cumplimiento con el pronunciamiento del tribunal procede a realizarlo de la siguiente manera:
1. En lo que respecta a la Inhibición solicita por el apoderado judicial de la parte actora, esta Juzgadora considera que si bien es cierto este tribunal produjo sentencia en fecha 05 de Noviembre del año 2014 y se encuentra inserto del folio 168 al 173, relacionada con la impugnación de poder en el cual se declaro Improcedente la impugnación de Poder, no es menos cierto que es tribunal en acatamiento con la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero que ordeno: “…exhiba al tribunal en presencia de la parte actora las ultimas modificaciones estatutarias desde el 11 de septiembre del 2088, conforme se evidencia a los folios 91 al 92, oportunidad que fijara al tercer día hábil siguiente a la recepción del expediente, sin notificación de las partes por cuanto se encuentran a derecho. “. Considera esta Juzgadora que acató la sentencia proferida por el Superior Tercero fijo la oportunidad para la exhibición de la documental in comento tal como se denota del acta levantada en fecha 09 de Marzo del año 2015 que es del tenor siguiente:
“Hoy, 09 de Marzo del año 2015, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Exhibición conforme a lo ordenado en la sentencia del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción judicial de fecha 09/02/2015, sentencia que declaro Parcialmente Con lugar la apelación y en el particular Tercero del dispositivo dispuso: Se repone la causa al estado de que el Tribunal aquo fije oportunidad para que la demandada EVEN ESPONJAS VENEZOLANA, C.A., exhiba al tribunal en presencia de la parte actora las ultimas modificaciones estatutarias desde el 11 de septiembre del 2088, conforme se evidencia a los folios 91 al 92, oportunidad que fijara al tercer día hábil siguiente a la recepción del expediente, sin notificación de las partes por cuanto se encuentran a derecho. Acto seguido se deja constancia que se encuentran presentes por la parte actora representado por su apoderado judicial FRANCISCO ARDILES, inscrito en el IPSA bajo el N° 3.708, y por la demandada: EVEN ESPONJAS VENEZOLANA, C.A., comparece la profesional del derecho: YANELI SABA HURTADO, inscrita en el IPSA bajo




el N° 189.125. Se da inicio al acto de Exhibición: En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la demandada quien manifiesta: Exhibo en este acto copia certificada de todo el expediente mercantil de EVEN ESPONJAS VENEZOLANA, C.A., a los fines de que la parte actora pueda verificar las actas mencionadas en la sentencia del Tribunal Superior Tercero Laboral de esta Circunscripción Laboral, y así dar cumplimiento a lo ordenado por el referido tribunal, así mismo consigno en este acto escrito constante de 04 folios útiles en los cuales se describen cada una de las actas exhibidas y consigno en 194 folios útiles copias simples de todas las actas a los fines de que sean certificadas por este tribunal y me sean devueltas sus originales todo ello a los fines de que forme parte integrante del presente expediente, es todo. Acto seguido toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandante quien manifiesta: En este estado el Dr. Francisco Ardiles en su carácter de autos expone: 1.- La sentencia de reposición devuelve al aquo las actuaciones para que se vuelva a realizar la exhibición conforme a la oportunidad en que se presento la sustitución de poder con el cual la abogado que se presenta pretende acreditarse como representante de la demandada, a lo cual me opongo por cuanto dicha sustitución deviene de un poder cuyos otorgantes no acreditaron ante el notario la representación ejercida para otorgar el mandato. 2.- La sentencia del tribunal de la alzada señala que se exhiba las modificaciones que sufrió el acta constitutiva de la compañía del año 1971 como se evidencia a los folios 91 y 92 y en ese sentido las modificaciones que sufrieron los estatutos y que constan en los folios 91 y 92 están contenidas en la modificación que se le hizo a los estatutos en el acta del 11/09/2008 Nº 33 Tomo 174 segundo conforme a la nota de la notaria pública duodécima del Municipio Libertador del distrito Capital y que la parte sedicente representante exhibe junto con las demás actas contenidas en el legajo que presenta al tribunal. 3.- En el documento constitutivo de la compañía que fue mostrado al notario para acreditar la representación del otorgante el otorgante del poder sustituido al abogado que se presenta como abogado de la demandada, ciudadano: DAVID BEHAR TOLEDANO, no aparece como representante de la demandada, documento inserto a los legajos presentados como documento que lo encabeza de fecha 08/06/1971 haciendo la observación que en la nota del n otario al pie del poder aparece 08/06/1971 y el que presenta es del 08/06/1972. Alí aparece como representante de la empresa el Señor JACQUES GABAY ORNESTEIN Y LUIGI SIMON BEHAR GABAY; y en la modificación mostrada al notario del 11/09/2008 Nº 33-Tomo 174 A segundo, tampoco aparece el otorgante del poder como representante de la demandada y conforme al poder cuestionado de donde deviene la sustitución presentada por la sedicente representante y como consta a los folios 91 y 92 del expediente, fueron los únicos instrumentos que de acuerdo con el articulo 155 del CODIGO DE Procedimiento Civil le fueron presentado al notario para acreditar la representación que el otorgante ejerció en la notaria. 4.- Quiero agregar además que la propia demandada en sus exposiciones que dieron lugar a la incidencia anterior la cuestionada representante manifestó lo siguiente: “ pues efectivamente para el momento en que nació la empresa eran otros

directores, sin embargo el acta de fecha 29/06/1992 bajo el Nº 13 Tomo 55 A cuyo original fue exhibido en este acto es el documento que designa al Sr. DAVID BEHAR, como el Director de la Sociedad mercantil…” 5..- Lo expuesto demuestra sin ninguna duda que el otorgante del poder otorgado el 05/09/2012, se acredito ante el notario que presenció el otorgamiento ni enunció ni exhibió un documento que lo acreditara como representante de la demandada. Al final del poder dice el citado otorgante “Solicito al notario que autentica este documento se sirva dejar constancia de los siguientes particulares: 1.- Que ha tenido el documento en el que consta mi representación. 2.- Que en dicho documento se verifica mi facultad para constituir apoderados en nombre de la empresa. Y 3.- Que estuvo a su vista mi cedula de identidad”… Ocurrido esto mostró al notario el documento constitutivo de la empresa que conforme al texto de la nota es de fecha 08/07/1971 bajo el Nº 33 Tomo 63-A-segundo, siendo su última modificación estatutaria en fecha 11/09/2008 anotado bajo el Nº 33 Tomo 154-A segundo, conforme a los instrumentos presentados no se acredito el otorgante como representante de la demandada, pues el ha debido acreditarse con el acta Nº 13 del 29/06/1992 que fue donde por primera vez se le designo como representante de la demandada, manifestación hecha en autos. Y a podido hacerlo porque el poder fue otorgado en septiembre del año 2012. 6.- Quiero

dejar constancia que de acuerdo al artículo 155 del Código de Procedimiento Civil el otorgante debió enunciar y exhibir documento que acreditaran su representación, pero presento instrumento que no lo acreditaban, luego conforme al articulo 156 ejudem , el apoderado que se presenta con el poder o ente caso la sustituta estaba obligada a exhibirme los mismo documentos que le presentaron al notario y no otros, porque no se discute si el otorgante del poder actualmente y desde 1992 es o no representante de la demandada, eso no se discute aquí lo que esta en juego es la representación que demostró al momento de otorgar el poder ante el notario que presenció el otorgamiento y con esos mismos instrumentos el apoderado de la parte contraria legitimar o no a su apoderado o a su sustituto que es representante de la demandada, lo que no ocurrió . Por lo expuesto insisto en que la sustitución que exhibid la mandataria sustituta que deviene del poder cuestionado no la acredita como la representante de la demandada y no podía como se hizo pretender decir que el otorgante del poder es representante de la demandada mediante la consignación de otros instrumentos porque la ley no lo permite, la exhibición se reduce a los documentos presentados en el otorgamiento por que fueron los que presentaron al notario y son los que el apoderado contrario puede solicitar porque son los únicos que aparecen en el acta del notario. Sería muy fácil que el otorgante presentara unos documentos al notario que no lo acreditan y luego se presenten con otros a la exhibición, ello es fácil pero causa indefensión confunden al juzgador y viola el debido proceso. Por las razones expuestas impugno nuevamente la representación ejercida con la sustitución de poder presentada y por cuanto este tribunal ya emitió opinión sobre el fondo del asunto surge conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

una causal de Inhibición que respetuosamente solicito que el tribunal considere, es todo. La apoderada judicial de la demandada manifiesta: La parte actora alude en su fundamentación que el otorgante del poder no acredito su carácter de representante de EVEN ESPONJAS VENEZOLANA, C.A., lo cual es incorrecto en virtud de que exhibió al notario el acta de asamblea en la cual se le ratifica como director de la empresa el cual tiene la representación de la misma con facultades expresas para otorgar poderes en todo caso a la hora de otorgar un poder siempre se muestra al notario el acta constitutiva y el documento de asamblea en el cual conste el carácter con que actué no en todo caso va a consignarse para cada tramite actas de asambleas anteriores con ello quiero resaltar que no era obligatorio para el señor DAVID BEHAR, presentar en la oportunidad del otorgamiento del poder el acta de 1992 al cual hace referencia la parte actora, en virtud de que con el acta de fecha 11/09/2008 se verifica la condición de Director del Sr. DAVID BEHAR , más adelante hace referencia la parte actora al incumplimiento de esta representación en la primera oportunidad de exhibición, sin embargo actualmente existe una sentencia dictada por el Tribunal Superior que invalida la exhibición efectuada y repone la causa a la oportunidad de exhibir teniéndole así como si fuera la primera exhibición por lo que no es oportuno ni pertinente hacer referencias a las actas no exhibida en la oportunidad anterior de esa forma la parte actora fundamente la impugnación de poder nuevamente

en el hecho de que no se exhibiera los mismos documentos auténticos que el otorgante del poder mostró al notario lo cual no es cierto en virtud de que hoy en esta oportunidad se han exhibidos el acta constitutiva y acta de asamblea mencionadas en el poder y mostradas en su oportunidad por el notario en ese sentido no cabe impugnar al poder bajo el fundamento de que la representante de EVEN ESPONJAS VENEZOLANA, C.A. , no acredito su representación y además causó indefensión a la parte actora confusión al Juzgado y violento el debido proceso por no haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 156 del C.P.C., por lo que estimo que la parte actora fundamento su impugnación en circunstancias que ya no están vigentes toda vez que en cumplimiento de la sentencia del superior se repuso la causa al acto de exhibición y fuera satisfactoriamente exhibidas las documentales a las que alude el articulo 156, por lo antes expuesto me opongo a la impugnación efectuada por la parte actora toda vez que considero impertinente su fundamento en virtud de que ha quedado demostrado que el Sr. DAVID BEHAR actuó y otorgó poder con plena vigencia de su cargo y en ejercicio de la funciones inherentes al mismo y así mismo ha quedado acreditada la representación de la abogada que sea presentado en este acto, es todo. El tribunal visto lo planteado por las partes en la presente acta se reserva 3 días hábiles a los fines del pronunciamiento de este tribunal. . El tribunal ordena agregar a los autos tanto el escrito como la certificación de los fotostatos previa revisión de la secretaria de este despacho Dra. Yajaira Martinez.




Es todo conformes firman. La Juez hace entrega a cada parte de la presente acta a los fines de su respectivo control recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción.”. Por todo lo antes expuesto considero no estar incursa en ninguno de los aspectos que me den motivo alguno para inhibirme, en consecuencia considera esta Juzgadora tener plenitud, transparencia, idoneidad para seguir conociendo de la misma.
2. Con respecto a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora referido a: que “….impugno nuevamente la representación ejercida con la sustitución de poder presentada..”
Con respecto al particular segundo considera esta juzgadora que la parte demandada consigno copia certificada de las documentales que demuestran ciertamente la representación que se le acredita a la profesional del derecho YANELI SABA HURTADO, IPSA Nº 189.125, quien no solo exhibió si no que también solicito se le cerificaran las copias provenientes de la certificación de un caudal de recaudos que demuestran fehacientemente que dicha profesional del derecho se encuentra debidamente facultada para la representación de la demandada de autos, esto aunado al principio finalista que no es que las partes vengan al proceso a dirimir sus controversias, por todo lo antes señalado este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Niega la Impugnación de Poder que realizara nuevamente el apoderado judicial de la parte actora en la Exhibición de documental que fuera ordenada por el tribunal Superior Tercero Laboral de esta Circunscripción judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes de Marzo del año 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez
Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González de Jiménez
La Secretaria

Abg. Yajaira Martinez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 11:05 a.m.
La Secretaria

Abg. Yajaira Martinez