REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, (03) de Marzo de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. GP02-L-2014-001713.
DEMANDANTE: KARLA VANESSA MACHADO DELGADO.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: WILLIAN CUEVAS
DEMANDADA: ATENTO DE VENEZUELA S.A actualmente: (VOCEM 2013 TELESERVICIOS S.A)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANGELICA LOZADA.
MOTIVO:, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 03 de Marzo de 2015, SIENDO LA 10:00A.M., siendo habilitado el Despacho, comparecieron a la misma, el Abogado WILLIAN ENRIQUE CUEVAS HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.102.846, en su carácter de representante de la parte demandante, la ciudadana, KARLA VANESSA MACHADO DELGADO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.217.004, representada por su Apoderado Judicial, que en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denomina LA DEMANDANTE y la parte DEMANDADA ATENTO VENEZUELA, S.A. actualmente: (VOCEM 2013 TELESERVICIOS S.A), representada por su Apoderada Judicial Abogada MARIA LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 121. 524, de las características de autos. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
• Que en fecha 11 de junio de 2009, comenzó a prestar servicios para ATENTO VENEZUELA, S.A.como Teleoperadora culmino el día 25 de Septiembre de 2013.
• Que su último salario fue por Bs. 2027,1 mensuales, Bs.67,57 diario.
• Que la empresa le adeuda los conceptos con ocasión a su relación de trabajo, es decir, la pretende el pago de la Prestación de Antigüedad, intereses sobre esa Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionada, Bono Vacacional, Días Feriados, Bono Nocturno, Bono de Alimentación, y diferencia de Salarios Mínimos, días adicionales 2010, días adicionales 2011, días adicionales 2012, días adicionales 2013, reconocimiento por antigüedad (clausula Nº37). Conceptos que en total sumaban la cantidad de Bs. 81.286,05BS
• Es por esto, que en definitiva la Parte Actora pretende que se le pague la suma total de Bs. 81.286,05BS. por todos los conceptos demandados y los correspondientes a la terminación de su relación de trabajo.
• Adicionalmente demanda el pago de los intereses de mora, las costas y costos procesales y se ordene la corrección monetaria.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
• ATENTO VENEZUELA, S.A. actualmente: (VOCEM 2013 TELESERVICIOS S.A), niega que a EL DEMANDANTE corresponda los conceptos demandados y que se le adeude la cantidad de Bs. 81.286,05BS. por los conceptos de pago de la Prestación de Antigüedad, intereses sobre esa Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionada, Bono Vacacional, Días Feriados, Bono Nocturno, Bono de Alimentación, y diferencia de Salarios Mínimos, días adicionales 2010, días adicionales 2011, días adicionales 2012, días adicionales 2013, reconocimiento por antigüedad (clausula Nº37).
• LA DEMANDADA manifiesta no estar de acuerdo con el monto reclamado por la parte demandada, ya que se le cancelo al finalizar la relación laboral, un monto total de setenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos bolívares con 03 céntimos (74.772.03 Bs), por lo que ofrece un pago de diez mil bolívares (10.000,00 Bs).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a LA DEMANDANTE Y LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la demanda suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDANTE acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDADA, ni que LA DEMANDADA acepten los argumentos de LA DEMANDANTE, y así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:
“LAS PARTES” convienen en fijar como monto transaccional por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00Bs), monto que abarca los siguientes conceptos: por los conceptos de pago de la Prestación de Antigüedad, intereses sobre esa Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionada, Bono Vacacional, Días Feriados, Bono Nocturno, Bono de Alimentación, y diferencia de Salarios Mínimos, días adicionales 2010, días adicionales 2011, días adicionales 2012, días adicionales 2013, reconocimiento por antigüedad (clausula Nº37) y demás conceptos laborales que se deriven de la relación de Trabajo , Neto a Pagar por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, la cantidad de Bs.10.000Bs. Las partes acuerdan además que cada una de ellas asumirá el pago de su respectivo abogado, contratado por cada una de las partes a los fines llevar a cabo todas las partes del presente procedimiento y en especial la asistencia en la suscripción de la presente transacción ante el Tribunal.

V
DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
PRIMERO: ATENTO VENEZUELA, S.A. actualmente: (VOCEM 2013 TELESERVICIOS S.A), se compromete con LA DEMANDANTE a pagar en una sola cuota para el día de hoy 03 de MARZO de 2015 mediante cheque numero 12005679, girado contra el banco Banesco. SEGUNDO: La Demandante KARLA VANESSA MACHADO DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.217.004, representada en este acto por su apoderado judicial declara aceptar el acuerdo transaccional conforme a su entera y cabal satisfacción, no quedando nada que pagar por parte de ATENTO VENEZUELA, S.A actualmente: (VOCEM 2013 TELESERVICIOS S.A). Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
Ambas partes solicitan el cierre y archivo del presente expediente una vez que se lleve a cabo y se deje constancia del pago.
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman. En este estado este Tribunal procede a la devolución de las pruebas de las partes.

LA JUEZ.,


ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO


POR LA PARTE DEMANDANTE.,



POR LA PARTE DEMANDADA.,



LA SECRETARIA.,