REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veinticuatro (24) de Marzo de 2015
205° Y 156°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000873
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO VALECILLO LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: CONGENTE, C.A. y UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A. y CLINICA IEQ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIYELCY ORDOÑEZ, ARMANDO BONALDE, PEDRO RODRIGUEZ y WILFRIDO DEL VALLE.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, Veinticuatro (24) de Marzo de 2015, siendo las 11:17 a.m., oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguna, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de las entidades de trabajo CONGENTE, C.A. representada por los abogados en ejercicio ARMANDO BONALDE y PEDRO RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 51.843 y 19.748, respectivamente, por UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A., representada por la abogada en ejercicio MARIYELCY ORDOÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 95.557 y por el tercero interviniente INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS LOS MANGOS (IEQ), representada por el abogado en ejercicio WILFRIDO DEL VALLE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 17.620, en su carácter de apoderado judicial según instrumento poder que acredita su representación consignado en copias simples y cuyo original estuvo a la vista de este Tribunal y a efectos videndi se procedió a la devolución del mismo. Así mismo, se deja constancia de la incomparecencia del tercero interviniente JIMMY FORNINO.
En vista de la incomparecencia del trabajador y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

POR CONGENTE, C.A.

UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A.,

INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS LOS MANGOS (IEQ),


La Secretaria.,