REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 23 de Marzo de 2015
205º y 156º
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02- L-2015-000373
TRABAJADOR: YUGREISY BETZABE TORREALBA RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: DAYANA MARQUEZ
EMPRESA: “BENAVIDES CENTER C.A”
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: MARIA EMILIA PEREZ

Hoy, 23 de Marzo de 2015, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Yugreisy Betzabe Torrealba Rodriguez, titular de la cédula de identidad N° V-22.403.070 debidamente asistida por la Abogada en ejercicio de su confianza Dayana Marquez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.180.695, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 188.233, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "La Ex-Trabajadora", por una parte; y por la otra la Abogada en ejercicio María Emilia Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.020.523 inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 184.432, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “BENAVIDES CENTER C.A” quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “La Entidad de Trabajo”, ocurrimos a los fines de solicitar al Juez Competente la Urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de ponerle fin a la presente controversia, para lo cual le solicitamos la celebración de la Audiencia Preliminar en forma anticipada, como acto de mediación o conciliatorio en la presente causa. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y siendo competente para ello, y Jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dándose en consecuencia por notificada “BENAVIDES CENTER C.A” en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al Juez, todos sus alegatos debatiendo diferentes posiciones, intercambian sus escritos de pruebas y tienen acceso al acervo probatorio. Una vez que son apreciadas todas las pruebas, escuchadas ambas partes donde proponen diferentes soluciones, estas le manifiestan que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en lo adelante L.O.T.T.T, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió, para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2015-000373, para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: "La Ex-Trabajadora" declara que prestó sus servicios personales como Vendedora desde el 01 de Abril de 2014 hasta el 02 de Diciembre de 2014, fecha en la cual "La Ex-Trabajadora" renuncio a su puesto de trabajo. "La Ex-Trabajadora" declara que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional de Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Un Bolívar con Cuarenta Céntimos (Bs. 4.251,40) Por lo que reclama, además de los conceptos demandados, otros beneficios laborales de acuerdo al artículo 6 de la LOPTRA, por lo que le corresponde: Prestaciones Sociales, Salarios Caídos, Vacaciones Anuales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Beneficio de Alimentación, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Días adicionales por antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales y convencionales, y demás Beneficios Legales que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo y durante cualquier procedimiento, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestado que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo. SEGUNDA: “La Entidad de Trabajo” rechaza los alegatos de “La Ex-Trabajadora" y está conforme con la relación de trabajo, acepta como cierto lo expresado por "La Ex-Trabajadora" en cuanto a la fecha de ingreso, la fecha de egreso y con la causa de terminación de la relación de trabajo pero difiere en que se le adeudan: Prestaciones Sociales, Salarios Caídos, Vacaciones Anuales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Beneficio de Alimentación, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Días adicionales por antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales y convencionales, y demás Beneficios Legales que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo y durante cualquier procedimiento, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestado que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo. TERCERA: "La Ex-Trabajadora" y “La Entidad de Trabajo” a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado cualquier litigio que pudiese establecerse, las partes establecen que "La Ex-Trabajadora" recibirá la cantidad de Veintidós Mil Quinientos Bolívares(Bs. 22.500,00) mediante Cheque emitido por la entidad bancaria Banco Banesco Nro. 44729466 a nombre de La Ex –Trabajadora. Este monto incluye Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales, Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) por concepto de Utilidades Fraccionados, Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Un Mil Novecientos Bolívares (Bs. 1.900,00) por concepto de Sábados y Domingos no cancelados, Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00)m por concepto de Horas Extraordinarias, Dos Mil Doscientos Bolívares (Bs. 2.200,00) por concepto de Bono Nocturno, Tres Mil Cuatrocientos Bolívares (3.400,00) por concepto de Días feriados no cancelados y por cualquier cantidad que pueda corresponder por: Salarios Caídos, Beneficio de Alimentación, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Comisiones, Beneficios por Resultados, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Días adicionales por antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales, Diferencias salariales en días de descansos legales y convencionales, y demás Beneficios Legales que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo y durante cualquier procedimiento, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestado que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo. "La Ex-Trabajadora" recibe voluntariamente lo que le corresponde por concepto de prestaciones sociales y cualquier otro monto que se pudiera adeudar relativo a Prestaciones Sociales y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a “La Entidad de Trabajo”. También declara expresamente "La Ex-Trabajadora" haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió. La Ex - Trabajadora desiste tácitamente del procedimiento intentado por ante la Inspectoría Cesar “Pipo” Arteaga, signada bajo el número 080-2014-03-2041 por Reclamo de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborables, por lo que "La Ex-Trabajadora" declara que nada más queda a deberle “La Entidad de Trabajo” por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos, ambas partes solicitan el cierre de este expediente. CUARTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo año (2006), y nos sea expedida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación. DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ LA DEMANDANTE
Abg. María Eugenia Núñez
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE
LA SECRETARIA

LA DEMANDADA