REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Dieciséis (16) de marzo de dos mil quince
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-002116
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL POLANCO RAMOS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES Y CENTINELAS 2021, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUCRECIA PINEDA y GENESIS SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, Dieciséis (16) de Marzo del corriente año Dos mil quince (2015), comparecen por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, quienes suscriben esta instrumental; ciudadanos JOSE MANUEL POLANCO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.444.614, venezolano, mayor de edad y domiciliado en la Urbanización Trapichito primera etapa Casa Nº 11, Manzana K-5, Municipio Valencia Estado Carabobo; quien en lo adelante y a los efectos de esta escritura se denominará "EL TRABAJADOR", asistido en este acto por el Abogado FREDDY DORTA ORTEGA, inscrito en el INPSA bajo el Nº 62.064, por una parte; y por la otra, las ciudadanas LUCRECIA PINEDA QUINTERO Y GENESIS ORIANA SANCHEZ CONTRERAS, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.447.729 y 19.552.651 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.606y 226.755, respectivamente con el carácter de representantes judiciales de la sociedad mercantil GUARDIANES Y CENTINELAS 2021 C.A., entidad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha tres (03) de agosto del año dos mil cuatro (2004), bajo el No.64, Tomo 34-A, cuya última modificación fue realizada en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil diez (2010), bajo el número 06, Tomo 10-A; cuya dirección está ubicada en la calle 44 entre carrera 19 y Avenida Pedro León Torres, Edificio Don Vicente, Piso 2, oficina 2,de la ciudad de Barquisimeto, del Municipio Iribarren del Estado Lara; quien en lo adelante y para los efectos de este escrito se denominará "LA EMPRESA"; y citados en conjunto los interesados se denominarán "LAS PARTES". La representación judicial de la parte demandada en este acto a los fines de iniciar la conversación e iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones y conversaciones, "LAS PARTES" informan que han decidido celebrar previo convenimiento, como en efecto celebran en este acto, una TRANSACCIÓN conforme lo establecen los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 5, 6, 11, 133 y demás que le sean aplicables de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil; todos ordenamientos legales venezolanos y vigentes; la cual se regirá por las cláusulas estipuladas a continuación: PRIMERA: DEL ESTABLECIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL:“EL TRABAJADOR" prestó sus servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de “LA EMPRESA", quien aquí declara haberlos recibido, desempeñándose como Oficial de Seguridad, devengando un salario acorde a la actividad que le era aplicable al caso concreto; empezando la relación laboral el 21 de Agosto de 2013,en un horario de lunes a viernes de 07:00 pm a 07:00 am; relación laboral que terminó el día 30/01/2014.SEGUNDA: DE LA ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS CIERTOS: "LAS PARTES" reconocen como ciertos los hechos antes referidos e igualmente aceptan como cierto que el tiempo efectivo de servicio fue de Cinco (5) meses y nueve (09) días; devengando como su último salario la cantidad de Bs.4402,95 mensual; "LA EMPRESA" cancelo y cumplió con "EL TRABAJADOR" todas las obligaciones legales establecidas en los ordenamientos jurídicos que rigen la materia laboral. TERCERA: DE LAS INDEMNIZACIONES, DEDUCCIONES Y DIFERENCIA.-Por motivo de la terminación de la relación de trabajo, "LA EMPRESA" pagó a "EL TRABAJADOR" las indemnizaciones que establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras para estos casos; las cuales se cuantifican a continuación: 1°) Monto Total por Garantía de Prestaciones Sociales e Intereses calculadas en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de (Bs3.503,48)2°)Monto por Vacaciones Fraccionadas del período 2013-2014 de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de (Bs 770,96) 3°)Monto por fracción Bono Vacacional del período 2013-2014de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de (Bs.770,96) 4°)Monto por Utilidades Fraccionadas correspondientes al período de tiempo 2014 desempeñado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de (Bs.2.312,89)5°)Monto Total de interés anuales acumulados correspondiente a "EL TRABAJADOR" calculado en el período de tiempo laborado por ella en beneficio de "LA EMPRESA" totalizando la suma de (Bs.111,53), 6°)Monto Total de interés de mora correspondiente a "EL TRABAJADOR" calculado en el período de tiempo laborado por ella en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de (Bs1.300,71); cual sumatoria de todos estos conceptos totaliza la cantidad de Bs.8.770,64. CUARTA: DEL OFRECIMIENTO DEL PAGO. en este acto, y para cubrir cualquier conceptos de los montos demandados, que existiere entre las partes la “EL TRABAJADOR” en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con “LA EMPRESA”, y/o para solventar cualquier diferencia derivada de conceptos precipitados de requerimiento judicial y/o administrativo que hubiere hecho "LA EMPRESA" ofrece pagar a "EL TRABAJADOR" la suma de OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS(Bs.8.770,64), en concepto demandados, tal pago se efectúa en este acto de forma transaccional de la siguiente manera: 1º) Mediante entrega en este acto a "EL TRABAJADOR" de un (1) cheque girado contra la cuenta corriente distinguida con el número 0108-2419-21-0100013120 habida en BBVA Provincial, distinguido con el número 00059887, por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.8.770,64); en beneficio y a la orden de "EL TRABAJADOR"; estas cantidades se deben por concepto de pago de sus activos laborales, prestaciones sociales e indemnización transaccional que contempla la totalidad de los conceptos a los que tiene derecho "EL TRABAJADOR" a causa de la relación laboral aquí asentida. QUINTA: DE LA ACEPTACIÓN: "EL TRABAJADOR" conviene y reconoce que con el pago de la cantidad señalada supra en solvencia de los conceptos ya reseñados, que recibe en este acto de “LA EMPRESA”, quedan incluidas todas y cada uno de sus derechos, acciones y diferencias que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con “LA EMPRESA” pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera a “LA EMPRESA” y/o a sus sustituyentes de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales pertinentes al vínculo jurídico sancionado, sin reservarse acciones o derechos por ejercitar; declarando que reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, de vacaciones, utilidades o diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; intereses sobre las prestaciones sociales; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; eventuales salarios caídos o dejados de percibir por orden de organismo alguno, así como los demás conceptos especificados o no en la presente transacción o demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con los servicios que “EL TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de situación alguna por parte de “LA EMPRESA”, ya que “EL TRABAJADOR” nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por concepto alguno. Por esta razón, conviene y acepta la propuesta de pago formulada por “LA EMPRESA” de la Diferencia y la Indemnización Transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, y expresamente declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque referido supra, y manifiesta estar de acuerdo tanto con las cantidades señaladas como en la forma convenida de pago; reconociendo esta transacción como único medio para no instaurar reclamación alguna que pudiera surgir posteriormente como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo; entendiendo que este instrumento es idóneo para evitar un proceso eventual entre las partes. "EL TRABAJADOR" declara que acepta el ofrecimiento que en este acto le hace "LA EMPRESA" en los términos y modalidades expuestos, y expresa su consentimiento de manera voluntaria y libre de toda coacción; consiente del cumplimiento de los extremos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras así como de su Reglamento para la celebración de este acto; y por manifestar que "LA EMPRESA" nada le adeuda por estos conceptos ni por ninguno otro derivado o no de la relación laboral que les vinculó, asume la carga de solvencia de la representación y/o asistencia judicial de la que haya hecho uso; quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada, por la vía transaccional escogida; y en este acto, conforme lo que establece en Código de Procedimiento Civil en el artículo 263 y siguientes, en concordancia con lo expresado por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en sus artículos 62, 57 y 58. SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN: En razón del amistoso acuerdo que han celebrado en este escrito, "LAS PARTES" convienen en dar valor de cosa juzgada a la presente transacción, por lo que respetuosa y expresamente solicitan a esta instancia que esta transacción sea homologada conforme al ordenamiento jurídico vigente; visto que en ésta no se violan disposiciones de orden público; y se proceda a dejar constancia de que fue ofrecida y aceptada, y que "LA EMPRESA" hizo entrega a "EL TRABAJADOR" del cheque identificado en la cláusula cuarta de este escrito; por cuya celebración se extinguen los efectos de cualquier otro proceso judicial y/o administrativo relacionado con "LAS PARTES". Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de "EL TRABAJADOR" ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente que cursa en éste Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo. Es nuestra voluntad, en los términos expuestos.
LA JUEZ.,
Abg. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria
Abg. Yajaira Martínez.
|