REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, jueves doce (12) de Marzo del año 2015
203º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000302
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA MIRABAL CEBALLOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA PEÑALOZA.
PARTE DEMANDADA: M.G. MOTORES VALENCIA, C.A.
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: NELLYS RAQUEL HIDALGO DE NAVAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, jueves doce (12) de Marzo del año 2015, siendo las 11:00 am, se celebra audiencia preliminar donde comparecen voluntariamente por ante este despacho, como parte actora la ciudadanaMARIA ALEJANDRA MIRABAL CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular C.I. V-16.946.024, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicioPATRICIA PEÑALOZA, titular de la C.I. V-19.771.025, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.523, actuando por una parte y por la otra la sociedad de comercio M.G. MOTORES VALENCIA, C.A.,inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 14, Tomo 25-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30196667-8, representada en este acto por la ciudadana NELLYS RAQUEL HIDALGO DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.826.372, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.172.663, de este domicilio, con el carácter de apoderada judicial, tal y como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado en la Notaria Publica Segunda de Valencia en fecha 29 de Octubre de 2014, inserto bajo el N° 5 Tomo 325, folios 26 al 31, en los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria, el cual riela en folios del expediente en copia fotostática debidamente certificado por la secretaria en señal de haber visto su original;quienes luego de previa solicitud al Tribunal pidiendo la habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso a los fines de que el realice de forma anticipada la Audiencia Preliminar, en la cual las partes mediante los medios alternativos de resolución de conflictos puedan llegar a un posible acuerdo transaccional, estando notificadas ambas partes y habiendo renunciado a los lapsos de comparecencia.El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, la ciudadanaMARIA ALEJANDRA MIRABAL CEBALLOS, en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se podrá denominar en los términos “LA DEMANDANTE”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y la sociedad mercantil M.G. MOTORES VALENCIA, C.A., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA DEMANDADA”, “M.G. MOTORES VALENCIA,” y/o “LA EMPRESA”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; LOT Ley Orgánica del Trabajo de 1997, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT.

II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL DEMANDANTE

LA DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:
1) Que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos de forma exclusiva y dependiente para LA DEMANDADA en fechaveintisiete (27) de enero del 2009, desempeñándose en el cargo de COORDINADORA DE REPUESTOS, en el Departamento de Repuestos, entre mis funciones estaban: Función Principal del cargo; Encargada del inventario de repuestos, controlar el stock de repuestos, realizar pedidos de repuestos a planta o proveedores, elaborar indicadores de gestión, controlar los requisitos de repuestos para el taller, efectuar análisis de inventario, mantener la base de datos actualizada con el número de partes y accesorios existentes, recibir y procesar las ordenes y pedidos, atender los reclamos efectuados por repuestos, hacer seguimiento a los pedidos hechos por el departamento; entrega de repuestos, tanto al público como al taller, analizar diariamente el inventario para garantizar la mayor rotación del mismo, cumplir con los requisitos exigidos por GM Difference, establecer procedimientos de trabajo, organizar reuniones y transmitir información al personal del departamento; 2) Que en fecha fechadiez (10) de diciembre del 2014 fue despedidainjustificadamentente por uno de los representantes de la empresa; 3) Que durante la relación laboral devengo un sueldo mensual variable compuesto por una asignación básica mensual igual al salario mínimo de decreto presidencial, más comisiones mensuales generadas por venta de repuestos, para el último mes laborado tuvo un salario diario de Bs. 609,10; un salario integral de Bs. 744,46, un salario diario promedio de los últimos 3 meses de Bs. 581,94 (vacaciones), los cuales fueron tomados en cuenta para realizar los cálculos de los conceptos demandados;4) Reclama el pago de sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales que a continuación se describen: a) Prestación de Antigüedad (artículos 108 L.O.T. y 142 literal “c” L.O.T.T.T.) Bs. 103.604,75; b) Intereses sobre prestación de antigüedad (artículos 108 literal “c” L.O.T. y 143 L.O.T.T.T.) Bs. 24.085,47;c) Indemnización por Despido Injustificado (Art. 92 L.O.T.T.T) Bs. 103.604,75; d) Alega que no disfruto ni cobro las vacaciones del periodo 2013-2014, por lo que reclama Vacaciones Y Bono Vacacional Vencido (Art. 195 L.O.T.T.T.)Bs. 22.113,75; e)Vacaciones y bono vacacional fraccionado periodo 2014-2015.(Art. 196 L.O.T.T.T.)Bs. 19.785,98; f) Utilidades Vencidas (Art. 131 L.O.T.T.T.) Bs. 29.266,70; g) Paro Forzoso (artículos 31 y 39 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo vigente) Bs. 43.900,05.6) Finalmente estima la demanda en la cantidad deTRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 383.071,20).

III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL DEMANDANTE

En defensa de sus derechos LA DEMANDADA expone lo siguiente:
1) Expresamente conviene en: la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso, el cargo desempeñado por el trabajador, las funciones descritas del cargo y tipo de salario variable compuesto por un básico y comisiones;
2) Niega, rechaza y contradice que la trabajadora haya sido despedida injustificadamente y alega que fue ella quien Renunció;
3)Niega, rechaza y contradice los salarios descritos por el trabajador, niega expresamente que para el último mes laborado la trabajadora haya tenido un salario diario de Bs. 306,27; un salario integral de Bs. 609,10; un salario integral de Bs. 744,46, un salario diario promedio de los últimos 3 meses de Bs. 581,94 (vacaciones) y alega que realmente devengo un salario diario Promedio de Bs. 469,20y un salario integral promedio de Bs. 577,12, que son los que deben ser tomados en cuenta para calcular los beneficios laborales.
4) Aun cuando conviene en que a LA DEMANDANTE se le adeudan sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales, Niega, rechaza y contradice que se le deban los montos señalados en la demanda, así como vacaciones y bono vacacional vencido, ya que LA DEMANDANTE si disfruto de estos beneficios en su debido momento, disfruto de los días de vacaciones y recibió el pago de dicho beneficio, AL IGUAL QUE LAS Utilidades Vencidas; por lo que expresamente niega y rechaza deberle los siguiente: a) Prestación de Antigüedad (artículos 108 L.O.T. y 142 literal “c” L.O.T.T.T.) niegaBs. 103.604,75,y alega que le corresponden Bs.48.090,33, ya que la trabajadora tiene una serie de Anticipo de Prestaciones que suman la cantidad Bs. 59.400,00; b) Intereses sobre prestación de antigüedad (artículos 108 literal “c” L.O.T. y 143 L.O.T.T.T.) niega Bs. 24.085,47,y alega que le corresponde Bs. 4.032,55, en vista de que dichos intereses han sido mal calculados y además la trabajadora ha recibido el pago de los mismo anualmente, por lo que el monto que señalamos es el saldo que realmente tiene acreditado;c) Niega, rechaza y contradice deber Indemnización por Despido Injustificado (Art. 92 L.O.T.T.T) y mucho menos y alega que le corresponden Bs. 103.604,75, ya que la trabajadorano fue despedida sino que por el contrario ella renunció; d) Niega, rechaza y contradice deber Vacaciones Y Bono Vacacional Vencido del periodos 2013-2014, (Art. 195 L.O.T.T.T.) y niega el monto de Bs. 22.113,75, ya que esto fue pagado en su debido momento y además alega que la trabajadora si disfruto completamente sus días de vacaciones en dicho periodo; e) Vacaciones y bono vacacional fraccionado periodo 2014-2015(Art. 196 L.O.T.T.T.) niegaBs. 19.785,98 y alega Bs. 14.306,82; f) Niega, rechaza y contradice tener que pagar a la trabajadora el Paro Forzoso (artículos 31 y 39 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo vigente) y niega Bs. 43.900,05, ya que la empresa no la despidió injustificadamente, ella renunció; 5) Por su parte LA EMPRESA alega que además debe deducirse al monto a pagar al trabajador lo correspondientes al FAOV e INCE, Adelanto de Prestaciones antes señalado; 6) Niega, rechaza y contradice tener que pagar a LA DEMANDANTE la cantidad deTRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 383.071,20), y alega que LA EMPRESA debe a LA DEMNADANTE únicamente CINCUENTA Y OCHO MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 58.073,03).
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada procede a cancelar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MILBOLIVARESSIN CENTIMOS ( Bs. 330.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
V
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron por los derechos derivados de la acción incoada con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 330.000,00) mediante la entrega en este acto de DOS (02) cheques identificados con los números 26321772 por Bs. 58.073,03 y 13321773 por Bs. 271.926,97, girados contra Banesco Banco Universal, cuenta corriente Nº 0134-0467-48-4671018236, titular de M.G. MOTORES VALENCIA, C.A., a nombre de MARIA MIRABAL; el primer cheque corresponde a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y el segundo cheque corresponde a Bonificación de Carácter Transaccional. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa M.G. MOTORES VALENCIA, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La ciudadanaMARIA ALEJANDRA MIRABAL CEBALLOS, acepta y reconoce que M.G. MOTORES VALENCIA, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con M.G. MOTORES VALENCIA, C.A. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha el efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 3, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

VI
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL DEMANDANTE, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2015-000302 que cursa en éste Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo. Es nuestra voluntad, en los términos expuestos.


EL JUEZ
Abg. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO LA PARTE ACTORA




La Secretaria LA PARTE DEMANDADA
Abg. Yajaira Martínez.