REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2012-002555
PARTE DEMANDANTE: BETSY JOSEFINA CUELLO UTRIZ
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ELIZABETH FONSECA
PARTE DEMANDADA: SALON ESTETICO ÉXITO, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No consta poder en actas

Me avoco al conocimiento del presente asunto, y vista la diligencia de fecha 22 de Enero de 2015, suscrita por la abogada, ELIZABETH FONSECA MARTINEZ, titular inscrita en e IPSA bajo el Nro. 34.885, quien se desprende de poder que riela a los autos (folio 12) que actúa en su carácter de apoderada judicial de la demandante, ciudadana, BETSY CUELLO; y quien manifiesta en la mencionada diligencia lo que de seguidas se transcribe textualmente: “Actuando con el carácter que se desprende de autos a los fines de DESISTIR del procedimiento instaurado por ante este despacho…” Este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Artículo 263 Código de Procedimiento Civil:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden éste TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentada por el demandante, a través de su apoderada judicial, la abogada ELIZABETH FONSECA. ASI SE DECLARA.

Publíquese y Regístrese la presente decisión
Déjese Copia para el Copiador de Sentencias
La Juez
Abg. Angélica Hernández S.
La Secretaria,
Abg. Sugeil Aular
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,
Abg. Sugeil Aular