REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Coordinación Laboral del Estado Carabobo
Valencia, 4 de Marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO: GP02-L-2014-001417

PARTE ACTORA: Ciudadana ABEL PAEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 7.120.778.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ORIANA CEPEDA, Inpreabogado N° 215.240.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo IMPREGILO SPA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NANCY PADRINO, Nº Inpreabogado Nº 54.020.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS.

En el día de hoy, siendo las 11:50 AM, comparecen a este Despacho libre de constreñimiento alguno y de manera voluntariamente la abogada ORIANA CEPEDA, Inpreabogado N° 215.240, apoderada judicial del ciudadano ABEL PAEZ, EXTRABAJADOR, y por la otra, la Sociedad Mercantil IMPREGILO SPA., representada por la Abogada NANCY PADRINO CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.792.737, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 54.020, en su carácter de apoderado judicial de tal como consta en PODER que fue consignado en la audiencia primigenia marcado con la letra (a), quien en lo sucesivo se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO, a los fines de exponer: EL EX TRABAJADOR ABEL RAFAEL PAEZ, en reiteradas audiencias celebradas en su presencia, y el dia de hoy por medio de su apoderada judicial y la Sociedad Mercantil IMPREGILO SPA., han convenido en celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA ENTIDAD DE TRABAJO declara y reconoce que EL EXTRABAJADOR prestó servicios para la misma, en la fecha declarada en su escrito libelar, así como la terminación de la relación laboral, declara que EL EXTRABAJADOR desempeñó el cargo señalado. SEGUNDA: Con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió a las partes, EL EXTRABAJADOR ha reclamado a LA ENTIDAD DE TRABAJO: 1) Las Indemnización por la Enfermedad Ocupacional AGRAVADA por el trabajo, Certificada por el INPSASEL CARABOBO, la cual produce una Discapacidad Parcial Permanente; 2) Daño Moral, todos estos conceptos debidamente discriminados en el escrito libelar. Por todo lo anterior, se rechaza que le adeude cantidad alguna al EX TRABAJADOR, antes identificada, por los montos reclamados con ocasión a la enfermedad ocupacional agravada por el trabajo certificada por el INPSASEL, con ocasión a la relación de trabajo que unió a ambas partes. Como consecuencia de lo expuesto en las líneas que anteceden, sostiene LA ENTIDAD DE TRABAJO la improcedencia de las indemnizaciones reclamadas y en consecuencia se rechaza todos y cada uno de los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR, por cuanto los conceptos e indemnizaciones demandas los calcula en base a salarios que nunca devengo, tanto como el básicos y promedios que nunca devengo, ya que el salario real devengado se encuentran bien discriminados en las documentales aportadas en la fase de pruebas. Se rechaza los montos reclamados por las indemnizaciones del presunto agravamiento de enfermedad ocupacional certificada por el Inpsasel, así como el cálculo del informe pericial emitido por el Inpsasel , ya que fue calculado con un salario que no devengaba el trabajador, aunado a que, no podemos considerar un agravamiento igual a una enfermedad producida por el trabajo, por lo que será el Juez quien deberá decidir si efectivamente el monto calculado por el Inpsasel es correcto una vez que se evalué la intencionalidad o violación de la responsabilidad subjetiva, aunado a que estas indemnizaciones corresponden cuando las Entidades de Trabajo, no cumplen con la responsabilidad subjetiva, siendo que consta en autos documentales que demuestran el cumplimiento de la responsabilidad subjetiva (NOTIFIACIONES DE RIESGOS, ENTREGAS DE EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, CAPACITACIONES), pruebas informativas a la Diresat Carabobo referente a la existencia de delegados de prevención, servicios de seguridad y salud en el trabajo, comité de seguridad y salud en el trabajo. Se rechaza la indemnización del daño moral, ya que, al certificar el INPSASEL un agravamiento de una presunta enfermedad, significa que ya existía antes del ingreso al trabajo, lo que exime de responsabilidad al empleador. TERCERA: No obstante, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con su ex Patrono, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por la Juez de este Tribunal, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción no significando aceptación y reconocimiento de los hechos demandados, en virtud de la cual quedaran cancelados todos los conceptos RECLAMADOS que pueda adeudarle la Sociedad Mercantil IMPREGILO SPA a EL EX TRABAJADOR, por lo que ofrece en este acto entregar pago por ante la URDD de este circuito judicial del Estado Carabobo, el día 11- 3-2015, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 80.000.ºº), a nombre del EX TRABAJADOR, por concepto de transacción sobre las cantidades reclamadas en el escrito libelar, suma ésta que es aceptada a su entera y cabal satisfacción y, por tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisfacen plenamente las aspiraciones de EL EXTRABAJADOR, ésta le otorga a IMPREGILO SPA., el más amplio finiquito de Ley. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en la presente cláusula, se encuentra lo que a EL EXTRABAJADOR le corresponde por las indemnizaciones del presunto agravamiento de la Discapacidad Parcial Permanente certificado por la DIRESAT CARABOBO. Monto que se detalla cómo sigue a continuación: 1) Indemnización de Incapacidad Parcial y Permanente de conformidad con la LOPCYMAT Art. 130 ord. 4°, calculada por el Inpsasel, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs.75.000,ºº; ) 2) Daño Moral la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.000.ºº); CUARTA: Como quiera que la presente transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, tiene por cancelado toda y cada uno de los conceptos demandados en el escrito libelar, culminando la presente acción y reclamo contra IMPREGILO SPA., así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA ENTIDAD DE TRABAJO mencionada. En consecuencia de lo anterior EL EXTRABAJADOR, por medio de sus apoderdos judiciales que pueden disponer de derecho en litigio según consta en instrumento poder que rielan en autos, declara no tener nada que reclamar contra IMPREGILO SPA., sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con IMPREGILO SPA., manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. QUINTA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, EL EX TRABAJADOR, nada tiene que reclamar por la enfermedad ocurrida a IMPREGILO SPA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive de la presunta enfermedad certificada por el INPSASEL y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral; procederá la compensación de las bonificaciones aquí canceladas, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. SEXTA: EL EXTRABAJADOR declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada tiene que reclamar a futuro derivado de los conceptos aquí demandados en la relación laboral que lo vinculó a IMPREGILO SPA. SEPTIMA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben solicitan a este Tribunal le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 de su reglamento y le otorgue a esta transacción el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, ambas partes dejan expresa constancia que IMPREGILO SPA, ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente, espontánea y con suficiente capacidad procesal y disposición de derecho en litigio, expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, en consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación solo en lo que respecta a los conceptos demandados relacionados en libelo de demanda y en la presente acta, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordenara el cierre y archivo el presente expediente, una vez conste en autos el pago acordado. Se acuerda la expedición de (2) ejemplares de la presente acta a los fines de ser entregado a cada una de las partes, por solicitud de las mismas. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las 12:30 p.m. del día de hoy. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA