PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Marzo del 2015
204º y 155º
ASUNTO: GP02-L-2014-001694
PARTE ACTORA: Ciudadano OSCAR MANUEL DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.703.422
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA MENDOZA BALZA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 78.528
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA)”.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: LILIAN DOMINGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. Nº 60.137
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

Hoy, veintisiete (27) de marzo de 2015, siendo las 11:30 am, oportunidad fijada por este Despacho a los fines de llevar a cabo Audiencia Preliminar de Prolongación, comparecen por una parte el ciudadano OSCAR MANUEL DÍAZ, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 6.703.422, hábil en derecho y de este domicilio, parte actora y los abogados MIGDALIA MENDOZA BALZA apoderada judicial de la parte actora inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.528 y por la demandada “VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA)”, la abogada LILIAN DOMINGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 60.137 . Dándose inicio a la audiencia la abogada apoderada de “VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA)” y la parte actora y su apoderada, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
Manifiesta en su libelo de demanda que le adeudan los siguientes derechos: Prestaciones Sociales al término de la relación laboral, Garantía de las Prestaciones Sociales, Intereses generados por su garantía de Prestación Sociales, Indemnización establecida en el artículo 92 de la L.O.T.T.T., Vacaciones Anuales correspondientes al período 16/03/11-16/03/1, Diferencia de Utilidades, Utilidades fraccionadas correspondientes al período 01/01/2012 al 31/12/2012, así como los Salario por retardo previsto en la Cláusula Nº 69 de Normativa Laboral.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
La demandada reconoce la relación laboral alegada, pero desconoce los conceptos y montos reclamados en virtud de considerar que con el pago efectuado a la finalización de la relación laboral quedó satisfecha la pretensión del actor, así mismo rechaza la aplicación de la Normativa Laboral, por cuanto alega que tienen su propia contratación colectiva de trabajo.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada procede a cancelar a la parte actora la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SESENTAY DOS CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 216.862,05), en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron por los derechos derivados de la acción incoada con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de BOLÍVARES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SESENTAY DOS CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 216.862,05), pagaderos de la siguiente forma: Un primer pago por Bs. 36.143,68 para el día de 27 de Abril de 2015; un segundo pago por Bs. 36.143,68 para el día de 26 de Mayo de 2015; un tercer pago por Bs. 36.143,68 para el día de 26 de Junio de 2015, un cuarto pago por Bs. 36.143,68 para el día de 27 de Julio de 2015,un quinto pago por Bs. 36.143,68 para el día de 26 de Agosto de 2015 y un sexto y último pago por Bs. 36.143,68 para el día de 25 de Septiembre de 2015; cuyos pagos se realizaran por ante la URDD de este Circuito, mediante cheque a nombre de la apoderada de la parte actora, en el cual están incluidos los correspondientes pagos de los otros actores en este procedimiento y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha el efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 3, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

V
DE LA HOMOLOGACION.
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En éste acto se hace entrega las pruebas promovidas por las partes.
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE

ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.



LA SECRETARIA