REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de Marzo del 2015
204º y 155º
ASUNTO: GP02-S-2014-000232
PARTE ACTORA: Ciudadana MIRNIS GREGORIA GUEVARA REINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.898.845
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELYANA GUTIERREZ, inscrita en el Ipsa Nº 106.005
PARTE OFERENTE: Entidad de trabajo INVERSIONES MIKA-T, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: LIZ OJEDA inscrita en el Ipsa Nº 86.266.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PÀGO POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada por este Despacho a solicitud de partes, a los fines de llevar a cabo audiencia preliminar de prolongación, el ciudadano Juez apertura el acto e inicia con la aplicación de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes después de sostener conversaciones, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: En la oferta real de pago se estableció que LA EX TRABAJADORA presto sus servicios desde el 16 DE MARZO DEL 2011, hasta el día 15 DE MARZO DEL 2014 fecha en la cual se RETIRÓ VOLUNTARIAMETE, teniendo un último salario mensual de (Bs. 3.270,00). SEGUNDO: En virtud de la Cláusula Primera de la presente transacción y en base al salario anteriormente determinado, LA EX TRABAJADORA, mediante esta OFERTA REAL DE PAGO recibe sus PRESTACIONES SOCIALES y LA EMPRESA, manifiesta en este acto el interés de cancelar lo que se le adeuda a LA EX TRABAJADORA, del monto señalado en la OFERTA REAL DE PAGO. TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, ambas partes han decidido poner término a la relación laboral que les unió, utilizando para ello el órgano judicial competente y en fin, es por lo que las partes celebran esta transacción en los términos contenidos en estas cláusulas: CUARTO LA EMPRESA con fundamento el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y el 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de terminar un litigio pendiente o precaver uno futuro, ofrece pagar a la oferida en este acto transaccional la cantidad de Bs. 21.719,00. Siendo el monto de la presente oferta de pago de prestaciones sociales Bs.17.217,10 y el monto transado Bs. 21.719,00, por su parte LA EX TRABAJADORA acepta el pago ofrecido, recibiendo en este acto la cantidad de Bs. 21.719,00 en cheque a nombre de la ex trabajadora, con el N° de cheque 33071972, banco MERCANTIL por un monto de Bs. 21.719,00, y lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido, así mismo se le pregunta a la ex trabajadora si ella escogió libremente a la profesional del derecho que la asiste, respondiendo que si la escogió y esta contenta con la labor realizada por ella. El pago recibido por LA EX TRABAJADORA comprende los conceptos siguientes: Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado y Utilidades fraccionadas. Por lo tanto declara que con el pago que ha de recibir, nada le queda a deber, ni nada tiene que reclamarle ni a INVERSIONES MIKA-T,C.A., ni a sus directivos, ni a cualquier sociedad de comercio de la cual puedan ser socios los patrones del ex trabajador (a) oferido, por ningún concepto, o sea, nada queda a deberle por indemnización alguna derivada de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. En virtud de la celebración de esta transacción ambas partes declaran estar plenamente satisfechas con el presente acuerdo, manifiestan no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo concluida entre las partes y convienen en dar a este acuerdo el valor de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo sobre la materia. QUINTO: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente. SEXTO: DE LA HOMOLOGACION: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE PARTE OFERENTE.


LA SECRETARIA