REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis (26) de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2015-000404

Parte demandante: NORELYS CAROLINA GÓMEZ V., titular de la cédula de identidad número V 17.893.949.
Abogado asistente de la parte demandante: JESÚS PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 118.361.
Parte Demandada: ANGEL AGUSTÍN CAPOBIANCO ARLEO, titular de la cédula de identidad número V-3.043.630.
Apoderado judicial de la Parte demandada: Abogado: CRISTINA HERNÁNDEZ y MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 24.782 y 24.501.
Motivo: Demanda de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, veintiséis (26) de marzo de 2015, siendo las 9:00 a.m. comparecen por ante este Juzgado la Abogado CRISTINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.648.317, Abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.782 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en la presente causa el ciudadano ANGEL AGUSTÍN CAPOBIANCO ARLEO, titular de la cédula de identidad número V-3.043.630, en lo sucesivo denominado EL DEMANDADO, tal como puede evidenciarse de poder que se acompaña junto con su copia para que previa su certificación en autos sea devuelto su original, y por la otra, la ciudadana NORELYS CAROLINA GÓMEZ V., titular de la cédula de identidad número V 17.893.949, asistida en este acto por su Abogado JESÚS PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-15.868.745, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.361, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominada LA DEMANDANTE. Seguidamente ambas partes solicitan al tribunal la celebración de una audiencia especial con el objeto de formalizar en ella un acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismo de auto composición procesal con efecto de cosa juzgada. El Tribunal oída la petición de las partes procede a la celebración de la audiencia, en la cual las partes mediante la conciliación han llegado a un ACUERDO, en los términos que a continuación se expresan:
I
DECLARACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: LA DEMANDANTE sostiene que prestó servicios personales e ininterrumpidos para EL DEMANDADO, con el cargo de Enfermera, desde el 21 de febrero de 2011. Manifiesta, igualmente, que la relación de trabajo que mantuvo con EL DEMANDADO finalizó el 20 de marzo de 2015 por retiro voluntario.
SEGUNDO: LA DEMANDANTE manifiesta que por la prestación de sus servicios percibía una remuneración mensual, conforme a lo expresado en el libelo.
TERCERO: LA DEMANDANTE sostiene que EL DEMANDADO le adeuda los conceptos demandados y que seguidamente se señalan: (i) Remanente de Prestaciones Sociales, conforme al artículo 142, literales a y b del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: Bsf 20.148,38; (ii) Intereses sobre prestaciones sociales Bs.F 3.701,29; (iii) Indemnización prevista en el artículo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Bs.F 31.658,83; (iv) Salarios del 1 al 20 de marzo de 2015 Bs.F 3.748,32; (v) Beneficio de Alimentación del 1 al 20 de marzo de 2015 Bs.F 1.500; (vi) Vacaciones 2014-2015 Bs.F 3.373,49; (vii) Días de descanso y feriados comprendidos en vacaciones 2014-2015 Bs.F 1.124,50; (viii) Bono Vacacional 2014-2015 Bs.F 3.373,49; (ix) Vacaciones fraccionadas Bs.F 296,74; (x) Fracción de días de descanso y feriados comprendidos en vacaciones fraccionadas Bs.F 93,71; (xi) Bono Vacacional Fraccionado Bs.F 296,74; (xii) Bonificación de Fin de Año Fraccionada (2015) Bs.F 3.748,32; (xiii) Intereses Moratorios y Corrección Monetaria, costos y costas, todo lo cual fue detallado en el libelo y aquí se da íntegramente por reproducido.
II
DECLARACIONES DE EL DEMANDADO

PRIMERO: EL DEMANDADO sostiene que no adeuda a LA DEMANDANTE lo reclamado en el libelo, entre otras razones por las siguientes: (i) Efectuó anticipos de prestaciones sociales a LA DEMANDANTE; (ii) Efectuó pagos anuales de intereses sobre prestaciones sociales; (iii) No procede la indemnización prevista en el artículo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras debido a que la relación finalizó por retiro voluntario; (iv) El número de días demandado por concepto de bonificación de fin de años no se corresponde con aquél al que tiene derecho LA DEMANDANTE, motivo por el cual EL DEMANDADO sostiene son improcedentes los conceptos reclamados.
III
DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO
Este Juzgado exhorta a LA DEMANDANTE y a EL DEMANDADO, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. EL DEMANDADO y la DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones en el presente caso, LA DEMANDANTE y EL DEMANDADO convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de EL DEMANDADO de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento EL DEMANDADO conviene en pagar en este acto a LA DEMANDANTE y ésta así lo acepta, una única cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bsf. 70.000,00) que LA DEMANDANTE declara recibir a entera y cabal satisfacción mediante cheque número 84-02204331, emitido en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), en favor de la ciudadana NORELYS CAROLINA GÓMEZ VASQUEZ, con cargo a cuenta abierta en el Banco Exterior. EL DEMANDADO Y LA DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre EL DEMANDADO Y LA DEMANDANTE a saber: Prestaciones Sociales, Días Adicionales de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, cualquier concepto salarial, Beneficio de Alimentación, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades o Bonificación de Fin de Año Fraccionados, cualquier otro pretendido reclamo, Intereses Moratorios, Corrección Monetaria y costas, conceptos éstos que EL DEMANDADO insiste son improcedentes por las razones expuestas. Finalmente, LA DEMANDANTE Y EL DEMANDADO solicitan de éste Juzgado imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.
IV
HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, oída la exposición de las partes, considerando que la mediación ha resultado positiva, que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni vulneran derechos irrenunciables LA DEMANDANTE, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA en los términos expuestos en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia en el archivo.


LA JUEZ

ABG. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

LA DEMANDANTE

ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDANTE




ABG. APODERADO DE EL DEMANDADO


LA SECRETARIA


ABG.